MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Esperanza SpA

RUT 76979092-6 CVE 1555548
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
21 de febrero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que mediante junta extraordinaria de accionistas de fecha 06 de febrero de 2019, cuya acta fue reducida a escritura pública con esa misma fecha, bajo el repertorio número 4.010/2019, ante mí, se modificaron los estatutos de la sociedad “Inversiones Esperanza SpA” (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.979.092-6, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 92.677 número 47.536 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018. Concurrió a la junta de accionistas Interwins S.A, como titular de la totalidad de las acciones emitidas de la Sociedad. En escritura extractada se acordó /A/ Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $5.000.000 dividido en 5.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, cantidad que se encuentra íntegramente suscrita y pagada, a la suma de $329.000.000, dividido en 329.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El aumento de capital ascendente a $324.000.000, se efectuó mediante la emisión de 324.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que deberán suscribirse y pagarse al contado en dinero efectivo, o en especie, mediante la cesión de los créditos que se indican en la escritura extractada, dentro del plazo máximo de cinco años contado desde la fecha de la escritura extractada; y /B/ Reemplazar el Artículo Sexto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad en virtud de los acuerdos anteriores. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. SANTIAGO, 21 de Febrero de 2019.