INVERSIONES E INMOBILIARIA CECIMAR SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de febrero de 2019
- Notario
- JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY
- Domicilio
- Coronel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS MATURANA LEPELEY , Notario Público Titular de Coronel , con oficio y domicilio en calle Sotomayor 520 de esta comuna y ciudad, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi suplente don LUIS ARMANDO CARRILLO CARO, con fecha 27 de febrero de 2019; doña MARCELA MABEL DE LOURDES SANDOVAL VELOSO, chilena, cédula de identidad número nueve millones setecientos veintitrés mil ciento noventa guion siete, factor de comercio, casada pero separada totalmente de bienes, con domicilio en Calle Bureo numero dos mil trescientos diecisiete, sector Andalué, comuna de San Pedro de la Paz y doña MARIA CECILIA PEREZ ROBINSON, chilena, cédula de identidad número ocho millones seiscientos catorce mil setecientos noventa y cuatro guion siete , factor de comercio, casada pero separada totalmente de bienes, con domicilio en calle Millahue número ciento doce , sector Lonco Parque, comuna de Chiguayante, otorgaron escritura de aclaración, rectificación y modificación del contrato de compraventa de acciones de la sociedad por acciones denominada: "INVERSIONES E INMOBILIARIA CECIMAR SpA", celebrado por escritura publica de fecha treinta de noviembre del año dos mil dieciocho otorgado ante el Notario Publico de Coronel don Juan Carlos Maturana Lepeley, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil seiscientos noventa y seis numero dos mil cincuenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se publico en el diario oficial de veinte de diciembre del año dos mil dieciocho, por haberse incurrido en tal contrato en imprecisiones y errores involuntarios que es menester corregir. Aclaración, rectificación y modificación consiste en el sentido de indicar por parte de las comparecientes de consuno que en su calidad de únicas socias e interesadas en la referida sociedad "INVERSIONES E INMOBILIARIA CECIMAR SpA", declaran bajo juramento que de conformidad al artículo primero transitorio de los estatutos sociales , el capital de la sociedad, que de acuerdo a lo expresado en el artículo cuarto permanente de tales estatutos , asciende a la suma de ciento veinte millones de pesos, dividido en ciento veinte mil acciones, de una sola serie, sin valor nominal, se enteró por las socias comparecientes señoras MARCELA MABEL DE LOURDES SANDOVAL VELOSO y MARIA CECILIA PEREZ ROBINSON , del modo que sigue: Doña MARCELA MABEL DE LOURDES SANDOVAL VELOSO suscribió sesenta mil acciones , pagó en el acto de constitución , al contado y en dinero efectivo la suma de mil pesos por acción, dinero que ingresó a caja social, dándose la sociedad por recibida a entera satisfacción y conformidad, correspondientes a treinta mil acciones de una sola serie sin valor nominal, entendiéndose totalmente pagadas treinta mil acciones y el saldo de las treinta mil acciones restantes quedó de pagarlas dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de constitución de la sociedad y que Doña MARIA CECILIA PEREZ ROBINSON suscribió sesenta mil acciones , pagando en el acto de constitución al contado y en dinero efectivo la suma de mil pesos por acción, dinero que ingresó a caja social, dándose la sociedad por recibida a entera satisfacción y conformidad, correspondientes a treinta mil acciones de una sola serie sin valor nominal, entendiéndose totalmente pagadas treinta mil acciones y el saldo de las treinta mil acciones restantes quedó de pagarlas dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de constitución de la sociedad. Si no se pagaren oportunamente las acciones suscritas al vencimiento del plazo referido, el capital social quedaría reducido al monto efectivamente suscrito y pagado, por lo tanto a la fecha de la escritura de compraventa de acciones referida, el capital no estaba totalmente suscrito y pagado, como por error se indicó en la misma. Además , se aclara, rectifica y modifica la referida escritura de compraventa de acciones señalada en el sentido que doña MARIA CECILIA PEREZ ROBINSON , vende, cede y transfiere, a doña MARCELA MABEL DE LOURDES SANDOVAL VELOSO , quien compra , acepta y adquiere para sí, la totalidad de las acciones de que es titular la vendedora en la sociedad “INVERSIONES E INMOBILIARIA CECIMAR SpA”, es decir, las sesenta mil acciones de que es dueña la vendedora; directamente, sin intermediación de un Corredor de Bolsa, ni de ninguna Institución Bancaria, Financiera o de Crédito, aclarándose , rectificándose y modificándose tal escritura en el sentido que el precio de compraventa de tales sesenta mil acciones es la suma total y única de sesenta millones de pesos, por todas ellas a razón de mil pesos por acción, cantidad que ya se pagó, por la compradora, de la siguiente forma, con un abono ascendente a suma de treinta millones de pesos al contado y en dinero efectivo que la vendedora declaró recibir a su entera satisfacción y conformidad al momento de otorgarse la escritura de compraventa de acciones referida y el saldo de treinta millones de pesos restante lo pagará enterando en caja social las treinta mil acciones a razón de mil pesos por acción no enterados ni pagados por la socia que se retira de la sociedad doña MARIA CECILIA PEREZ ROBINSON , de acuerdo a la escritura de constitución social, que los deberá enterar y pagar en caja social conjuntamente con enterar y pagar el saldo de treinta millones de capital en treinta mil acciones a razón de mil pesos por acción que ella igualmente en su calidad de accionista quedo de enterar y pagar en caja social , conforme estatutos sociales, en ambos casos dentro del plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución social . Atendido el mérito de la compraventa de acciones de la sociedad por acciones referida, la que por este acto se ha aclarado , rectificado y modificado, las comparecientes de común acuerdo dejan constancia que entre ellas nada se adeudan con motivo o con ocasión de tal contrato de compraventa referido y que por lo mismo se otorgan el más total, amplio y reciproco finiquito en todo lo relativo a tal sociedad, aclarando que quedan únicamente subsistentes las acciones tendientes a obtener el cumplimiento de la obligación pendiente de enterar y pagar el saldo del capital social en caja social por parte de la accionista y compradora doña MARCELA DE LOURDES SANDOVAL VELOSO. Se tienen estas aclaraciones, rectificaciones y modificaciones como parte integrante de la escritura publica de compraventa de acciones referida para todo efecto legal y quedan totalmente vigentes sus demás estipulaciones en todo lo no aclarado ni rectificado ni modificado . Demás estipulaciones en escritura extractada. CORONEL 28 DE FEBRERO DE 2019.