MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GARCÍA Y GARCÍA LIMITADA

RUT 79719420-4 CVE 1555647
Fecha instrumento
14 de febrero de 2019

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2019
Notario
LUIS ENRIQUE FISCHER YÁVAR
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE FISCHER YÁVAR, Notario Público Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 3, certifica, por escritura pública de fecha 14/02/2019, ante suplente PATRICIA BAHAMONDE VEGA, doña MARÍA INÉS VERGARA GARCÍA, C.I. 4.065.928-5, domiciliada en calle Petalonia 211, Jardín del Mar, Viña de Mar, quien comparece por sí y en representación de: MARCELA GARCÍA VERGARA, C.I. 7.824.204-3, domiciliada en calle 7 norte 1122, departamento 132, Viña del Mar; DANIELA GARCÍA VERGARA, C.I. 7.824.201-9, domiciliada en condominio Chicureo dos, casa 73, Colina; FRANCISCA ALEJANDRA GARCÍA VERGARA, 14.463.611-2, domiciliada en calle Las Fucsias 370, casa 4, Concón; NICOLÁS MAILLARD GARCÍA, C.I. 17.118.353-7, domiciliado en Andalucía 1150, Viña del Mar; AGUSTÍN MAILLARD GARCÍA, C.I. 17.753.099-9, domiciliado en Andalucía 1150, Viña del Mar; y de doña ANDREA MAILLARD GARCIA, C.I. 20.956.069-0, domiciliada en Andalucía 1150, Viña del Mar; en sus calidades de integrantes de la sucesión de don Germán Alberto García Cano, todos ellos mayores de edad o debidamente representados, quienes exponen: Que han celebrado el siguiente contrato de adjudicación y partición de derechos sociales y modificación de sociedad: PRIMERO: Con fecha 16 de enero del año 2016, murió en Viña del Mar, lugar de su último domicilio, don GERMÁN ALBERTO GARCIA CANO, defunción inscrita con el N.º 115 del año 2016, en el registro respectivo de la oficina de Registro Civil de la circunscripción de Viña del Mar, bajo el imperio de su testamento solemne y abierto otorgado ante el Notario de Valparaíso don Eduardo Bravo Ubilla, repertorio N.º 1249 de fecha 28 de diciembre de 2006. SEGUNDO: Por este acto, los comparecientes vienen en partir y liquidar voluntariamente y de común acuerdo los bienes relativos a los Derechos sociales de la sociedad “GARCÍA Y GARCÍA LIMITADA”, sociedad constituida por escritura pública de fecha 12 de marzo de 1987, ante el Notario Público de Viña del Mar don Raúl Tavolari Vásquez, inscrito fojas 238v N.º 249 del Registro de Comercio del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. TERCERO: Que los comparecientes y únicos herederos, valorizan de común acuerdo los Derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada” en diecinueve millones setecientos cincuenta y siete mil nueve pesos, que deben dividirse entre los siete herederos comparecientes conforme a la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2016 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. CUARTO: Que, los comparecientes de común acuerdo, proceden a partir y adjudicarse los derechos sociales quedados al fallecimiento de don GERMAN ALBERTO GARCIA CANO, quien era titular del 95 por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”, en la forma que a continuación se señala: MARÍA INÉS VERGARA GARCÍA, se le adjudica con cargo a su haber el setenta y cinco por ciento del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”; MARCELA GARCÍA VERGARA, se le adjudica con cargo su haber el seis coma veinticinco por ciento del noventa y cinco de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”; DANIELA GARCÍA VERGARA, se le adjudica con cargo su haber el seis coma veinticinco por ciento del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”; FRANCISCA ALEJANDRA GARCÍA VERGARA, se le adjudica con cargo su haber el seis coma veinticinco por ciento del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”; NICOLÁS MAILLARD GARCÍA, se le adjudica con cargo su haber el dos coma cero ochenta y tres por ciento del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”; AGUSTÍN MAILLARD GARCÍA, se le adjudica con cargo su haber el dos coma cero ochenta y tres por ciento del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”; ANDREA MAILLARD GARCIA, se le adjudica con cargo su haber el dos coma cero ochenta y cuatro por ciento del noventa y cinco por ciento de los derechos sociales de la sociedad “García y García Limitada”. Por lo tanto, se encuentra enterado el total de los haberes que les corresponden como herederos testamentarios respecto a los bienes sociales pertenecientes a don GERMAN ALBERTO GARCIA CANO en la sociedad “García y García Limitada”. QUINTO: Por el presente instrumento los actuales y únicos socios de “GARCIA Y GARCIA LIMITADA”, doña MARÍA INÉS VERGARA GARCÍA, doña MARCELA GARCÍA VERGARA, doña DANIELA GARCÍA VERGARA, doña FRANCISCA ALEJANDRA GARCÍA VERGARA, NICOLÁS MAILLARD GARCÍA, don AGUSTÍN MAILLARD GARCÍA y doña ANDREA MAILLARD GARCIA acuerdan modificar el pacto social inscrito a 238v N.º 249 del Registro de Comercio del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el siguiente sentido: /a/ Modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales de la Sociedad “García y García Limitada” por la siguiente: “La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña María Inés Vergara García quien podrá actuar por si o bien a través de personas especialmente designadas para ello en nombre de la sociedad con las facultades en escritura extractada.”; /b/ Sustituir la cláusula quinta del pacto social por la siguiente: “SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES de pesos, ya enterado en arcas sociales. La participación de los socios es la siguiente: a) MARÍA INÉS VERGARA GARCÍA, es titular del setenta y seis coma treinta y nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad; b) MARCELA GARCÍA VERGARA, es titular del cinco coma nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad; c) DANIELA GARCÍA VERGARA, es titular del cinco coma nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad; d) FRANCISCA ALEJANDRA GARCÍA VERGARA, es titular del cinco coma nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad; e) NICOLÁS MAILLARD GARCÍA, es titular del uno coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad; f) don AGUSTÍN MAILLARD GARCÍA, es titular del uno coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y, g) ANDREA MAILLARD GARCIA, es titular del uno coma noventa y siete por ciento de los derechos sociales de la sociedad.”. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Viña del Mar, 28 de Febrero de 2019.