Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2019
- Repertorio
- 5565
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración, producción y envasado de productos alimenticios propios o de terceros, batidos, jugos, bebidas analcohólicas, así como también ingredientes, concentrados, materias primas, helados, y de las recetas con que los anteriores deben elaborarse; b) la organización de servicios de buffet, cóctel, y banquetes, la producción de eventos en general en locales propios o ajenos; c) la construcción, instalación y explotación, en todas sus formas y a cualquier título, de establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, incluida la organización de servicios de banquetes en locales propios o ajenos; d) la instalación, concesión, administración, explotación, arriendo y operación, a cualquier título, de locales destinados a la venta de productos alimenticios, para consumo directo o para ser consumidos fuera del local; e) la celebración de los demás negocios relacionados que los socios acuerden llevar a cabo, pudiendo realizar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y conducentes a la consecución de los fines sociales, incluyendo la compraventa y)o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que sirvan para el funcionamiento de la sociedad. Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, 2° piso, comuna de Providencia, certifica: Por escritura de fecha 19 de Febrero de 2019, Repertorio Nº 5565, ante mí: Don JUAN DIEGO GRAS CARMONA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero agrícola, RUT: 15.244.100-2, en representación, de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS TUYO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.322.376-0; ambos domiciliados en Los Militares N° 5300, depto. 181, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don MARTÍN OSSANDON ROSS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, RUT: 17.087.851-5, en representación de PRODUCTORA CONECTA MÁS DEPORTE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT: 76.213.312-1; ambos domiciliados en calle Nevería N° 4665, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don DOMINIQUE ANDRE AUGUIN GUTTMANN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, productor de eventos, RUT: 13.670.812-0, domiciliado en Av. Costa de Montemar N° 624, depto. 61, Concón, Región de Valparaíso; constituyeron sociedad por acciones. Razón Social: El nombre de la sociedad será FOODTRUCK CONECTA SpA. Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a la fecha de la escritura extractada, y su duración será indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, distribución, comercialización, importación, exportación, elaboración, producción y envasado de productos alimenticios propios o de terceros, batidos, jugos, bebidas analcohólicas, así como también ingredientes, concentrados, materias primas, helados, y de las recetas con que los anteriores deben elaborarse; b) la organización de servicios de buffet, cóctel, y banquetes, la producción de eventos en general en locales propios o ajenos; c) la construcción, instalación y explotación, en todas sus formas y a cualquier título, de establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, incluida la organización de servicios de banquetes en locales propios o ajenos; d) la instalación, concesión, administración, explotación, arriendo y operación, a cualquier título, de locales destinados a la venta de productos alimenticios, para consumo directo o para ser consumidos fuera del local; e) la celebración de los demás negocios relacionados que los socios acuerden llevar a cabo, pudiendo realizar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios y conducentes a la consecución de los fines sociales, incluyendo la compraventa y/o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que sirvan para el funcionamiento de la sociedad. Administración y Uso Razón Social: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cuatro miembros. Los Directores durarán tres años en sus funciones y serán elegidos en su totalidad por la Junta Ordinaria de Accionistas respectiva, o por una Extraordinaria en su caso, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida con facultades indicadas en escritura extractada. El primer Directorio de la Sociedad, estará integrado por los señores: MARTÍN OSSANDON ROSS, JUAN DIEGO GRAS CARMONA, ALEJANDRO MATIAS JARPA OLEA, y DOMINIQUE ANDRE AUGUIN GUTTMANN, quienes durarán en sus cargos hasta la primera Junta Ordinaria de Accionistas, en cuya oportunidad, se les designará reemplazantes o se les reelegirá. Capital: El capital social, según se establece en el artículo quinto del Estatuto, es la suma de $100.000.-, dividido en 100.- acciones nominativas, sin valor nominal, el cual se suscribe y paga en su totalidad por los accionistas, de la siguiente forma: a) La sociedad PRODUCTORA CONECTA MÁS DEPORTE LIMITADA, suscribe y paga la cantidad de $25.000.-, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 25 acciones, que corresponden al 25% del capital social; b) La SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORIAS TUYO LIMITADA, suscribe y paga la cantidad de $50.000.-, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 50 acciones, que corresponden al 50% del capital social; y c) Don DOMINIQUE ANDRE AUGUIN GUTTMANN, suscribe y paga la cantidad de $25.000.-, en este acto, al contado y en dinero en efectivo, equivalentes a 25 acciones, que corresponden a un 25% del capital social. El capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Otras estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 26 de febrero de 2019.-