BIGFIX SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2019
- Repertorio
- 5641-2019
- Notario
- RENE BENAVENTE CASH
- Oficio
- 45 Notaría de Santiago Huérfanos 979 piso 7
Sociedad
- Capital
- $39.280.000 CLP
Administración
-ARTÍCULO SEXTO: Del Directorio. La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros que durarán tres años en sus funciones, al término de los cuales se renovarán totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán o no ser
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE BENAVENTE CASH, Notario Público de la 45 Notaría de Santiago Huérfanos 979 piso 7, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de Febrero de 2019, repertorio Nº5.641-2019, ante mí, se redujo acta Junta Extraordinaria de Accionistas de BIGFIX SpA, de fecha 5 de Febrero de 2019 en que se acordó lo siguiente: 1. Aumentar el capital social que actualmente asciende a $1.200.000 dividido en 1.200 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la suma de $39.280.000 dividido en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. 2. Se modifican los estatutos sociales, en el sentido de otorgar un nuevo texto al artículo relativo al capital de la sociedad, que es del siguiente tenor: "TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL.- ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $39.280.000, divididos en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que se dirá en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, y las que no se encuentren totalmente pagadas, no gozarán de derecho alguno. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos." 3. Se acuerda reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente: "ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de $39.280.000 que se divide en 2.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el cual se suscribió y pagó y suscribirá y pagará por los accionistas en la proporción que se señala a continuación: 1.- 1.200 acciones, equivalentes a $1.200.000, suscrito y pagado íntegramente. 2.- 800 acciones, equivalentes a $$38.080.000 que se pagarán y suscribirán dentro del plazo máximo de 90 días contado desde la fecha de la junta extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 10 de Enero de 2019." 4. Se modifica el título tercero de los estatutos sociales, el que en lo sucesivo quedará como se sigue: "TÍTULO TERCERO.- De La Administración.-ARTÍCULO SEXTO: Del Directorio. La administración de la sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por cinco miembros que durarán tres años en sus funciones, al término de los cuales se renovarán totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los directores podrán o no ser accionistas. Si se produjere vacancia de un Director será reemplazado en forma definitiva y en forma transitoria en caso de ausencia o impedimento temporal del Director. En caso de vacancia de un Director deberá procederse a la renovación total del Directorio en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas que debe celebrar la sociedad y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar a los reemplazantes. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días, a una asamblea para hacer el nombramiento. Los Directores podrán ser remunerados por sus funciones, de acuerdo a lo que determine la respectiva Junta de Accionistas. En su primera reunión después de la Junta General Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, que lo será también de la sociedad. Durante la ausencia del titular, presidirá el Vicepresidente o la persona que designe el Directorio o la Junta de Accionistas, según sea el caso. ARTÍCULO SÉPTIMO: Sesiones de Directorio. Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán al menos una vez cada cuatro meses, en la fecha, hora y lugar predeterminado por el propio Directorio y no requerirá citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente o el Vicepresidente o a petición de uno o más Directores, previa calificación, en este último caso, que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias se practicará en la forma y con los requisitos señalados en la Ley y en el reglamento de sociedades anónimas. Actuará de Secretario del directorio el Gerente General o la persona especialmente designada para este cargo. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse de los asuntos que específicamente se señalen en la convocatoria. El quórum para sesionar el Directorio será la mayoría absoluta de los Directores. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, con excepción de la designación y remoción del Gerente General que requerirá de la unanimidad de los Directores. El voto del Presidente no será dirimente. El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos estatutos no establezcan como privativos de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en el o los gerentes y/o abogados de la sociedad. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, en la forma y con los requisitos señalados en la Ley y en el Reglamento de sociedades anónimas. Si alguno de los Directores se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma del respectivo impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. ARTÍCULO OCTAVO: Del Gerente General. La sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio y que estará premunido de todas las facultades que en conformidad a la ley le corresponden y todas aquellas que expresamente le otorgue el Directorio. El cargo de Gerente General es incompatible con el de Presidente de la sociedad, pero no con el de Director." 5. Se adiciona un nuevo artículo transitorio referente al Directorio Provisorio de la sociedad, el que queda como se sigue: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El Directorio Provisorio de la sociedad está constituido por Ramón Rodríguez Larraín, José Joaquin Gonzalez Cruz, Luis Andres del Pedregal Labbé, Jorge Ignacio Grez Hevia y Hugo Joaquin Grez Hevia, los que se desempeñarán en sus funciones hasta la Primera Junta Ordinaria de Accionistas que se realice." Demás estipulaciones en escritura extractada, Santiago, 25 de Febrero de 2019. Rene Benavente Cash. N.P.