Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2019
- Repertorio
- 1168-2019
- Notario
- CARLOS ALARCON RAMIREZ
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Duración
- Que dentro de plazo, el extracto de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil dieciocho en su edición número 42.216.-, Que el objeto de la presente escritura es sanear el vicio de forma que se configuró por la falta de oportuna de inscripción del citado extracto. De acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir dentro de plazo, con el trámite de inscripción del extracto de la escritura pública individualizada en este instrumento, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley. En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en la escritura citada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular Temuco, C. Solar 831, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 15 de Febrero de 2019, Repertorio N° 1168-2019, doña MÓNICA BERTA AÍDA VILLAR BIADAYOLI, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número seis millones trece mil novecientos setenta y cinco guion k, domiciliada en Camino Parque Conguillio kilometro uno coma dos, Comuna de Melipeuco, y de paso por esta ciudad de Temuco; y don CRISTIAN FERNANDO FUENTES, argentino, documento nacional de identidad de Argentina número veintisiete millones trescientos cincuenta y dos mil treinta y seis, soltero, Licenciado en Ciencias Ambientales, domiciliado en Camino Parque Conguillio kilometro uno coma dos, Comuna de Melipeuco, y de paso por esta ciudad de Temuco; sanearon la escritura de fecha 3 de Noviembre de dos mil 2018, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez, Repertorio número 8628-2018, donde comparecientes constituyeron sociedad por acciones denominada ARGOTERRA SpA. Que requerida la inscripción del extracto ante el Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, este le efectuó el siguiente reparo: Inscripción requerida fuera de plazo. Que dentro de plazo, el extracto de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial con fecha veintiocho de Noviembre de dos mil dieciocho en su edición número 42.216.-, Que el objeto de la presente escritura es sanear el vicio de forma que se configuró por la falta de oportuna de inscripción del citado extracto. De acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir dentro de plazo, con el trámite de inscripción del extracto de la escritura pública individualizada en este instrumento, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la citada ley. En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en la escritura citada. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanece plenamente vigente el estatuto social.- Demás estipulaciones constan escritura pública extractada.- Doy Fe.- Temuco, 27 de Febrero del año 2019.-