WISDOM CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO HERNAN CATHALIFAUD MOROSO, titular 12º Notaría Santiago, Teatinos 331, certifica que por escritura de hoy ante mí, don ANGEL SOTILLOS OLLERO, español, ingeniero, pasaporte N° PAG 681326, en representación de “WISDOM CONSULTING CHILE, S.L.”, empresa española del giro de asesoría y gestión empresarial, RUT N° 59.222.330-9, ambos domiciliados en calle Mac Iver 125 Oficina 702, Santiago, siendo la única y exclusiva dueña del 100 por ciento de las acciones de la sociedad “WISDOM CHILE SpA”, RUT: 76.414.158-K, constituida ante el notario de Santiago don Juan Ricardo San Martin Urrejola el 21 de octubre de 2014, inscrita a fojas 81.115 N°49.470 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, a la cual no se le han efectuado modificaciones hasta la presente fecha, cuyo capital actual es de $3.000.000, dividido en 300 acciones nominativas y sin valor nominal, enteramente suscrito y pagado, viene en modificar los estatutos originales de ésta última, de la siguiente forma: 1) Que, a partir de esta fecha, la administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don ALDO FERNANDO ONETTO ACUÑA, chileno, Ingeniero, RUT N°5.436.032-0, quien podrá ejercer todas y cada una de las facultades contenidas en el Artículo Duodécimo de la escritura de constitución de la sociedad Wisdom Chile SpA.; y 2) Que, el único y exclusivo accionista revoca y deja sin efecto cualquier otro poder que se haya conferido al efecto, en especial, el poder otorgado a don José Joaquín Pérez Adriasola a que se hace referencia en el Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución de la sociedad, indicando expresamente que el señor Pérez ha cumplido absoluta, plena y satisfactoriamente el mandato en comento por lo que no tiene cargo o reproche alguno que realizarle, renunciando expresamente, dese ya, a cualquier acción civil, penal, o administrativa que pudiera ejercer en su contra, dándose por tanto el más amplio completo y total finiquito. En todo lo no modificado siguen plenamente vigentes las demás cláusulas y estipulaciones contenidas en la escritura original. Santiago, 20 febrero 2019.