SOCIEDAD DE TRANSPORTES PARADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2019
- Notario
- SERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ REEVE
- Oficio
- Segunda Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles
- Duración
- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por periodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación de seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviera vigente
Objeto social
de la sociedad será el de transporte terrestre de carga por carretera, dentro y fuera del territorio de la república de chile, incluyendo dentro del giro la ejecución de trabajos o servicios vinculados, directa o indirectamente con el transporte terrestre, por cuenta propia o ajena, además se incluye el giro de compra y venta de todo tipo de productos agrícolas, cereales, compra y venta de maderas, servicios forestales y arriendo de maquinaria pesada,Comercializadora de todo tipo de frutas y verduras, ventas por mayor y menor y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ REEVE, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles, con oficio en Lautaro 371, Los Ángeles, Certifica: Por escritura Pública, hoy ante mí, don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta y tres mil noventa y nueve guión K, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles; y don CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA, cedula nacional de identidad número veinte millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos guión uno, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en Población Victoria calle Daniel de la Vega número doscientos treinta y seis comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Bio Bio, constituyeron sociedad de Responsabilidad limitada.- Razón Social: “El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE TRANSPORTES PARADA LIMITADA”, nombre fantasía “COMERCIALIZADORA PARADA LTDA.”.- Domicilio: Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles.- Objeto: de la sociedad será el de transporte terrestre de carga por carretera, dentro y fuera del territorio de la república de chile, incluyendo dentro del giro la ejecución de trabajos o servicios vinculados, directa o indirectamente con el transporte terrestre, por cuenta propia o ajena, además se incluye el giro de compra y venta de todo tipo de productos agrícolas, cereales, compra y venta de maderas, servicios forestales y arriendo de maquinaria pesada,Comercializadora de todo tipo de frutas y verduras, ventas por mayor y menor y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y uso de razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá a don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, con amplias facultades.- Capital social: $5.000.000, don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, aporta $2.500.000, con dinero efectivo, según escritura social, CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA, aporta $2.500.000, en efectivo según escritura social.- Duración: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por periodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación de seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Ángeles, 22 de febrero de 2019.