CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES PARADA LIMITADA

CVE 1553870
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2019
Notaría
Los Ángeles
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2019
Notario
SERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ REEVE
Oficio
Segunda Notaría de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles
Duración
La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por periodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación de seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviera vigente

Objeto social

de la sociedad será el de transporte terrestre de carga por carretera, dentro y fuera del territorio de la república de chile, incluyendo dentro del giro la ejecución de trabajos o servicios vinculados, directa o indirectamente con el transporte terrestre, por cuenta propia o ajena, además se incluye el giro de compra y venta de todo tipo de productos agrícolas, cereales, compra y venta de maderas, servicios forestales y arriendo de maquinaria pesada,Comercializadora de todo tipo de frutas y verduras, ventas por mayor y menor y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO ADOLFO HERNÁNDEZ REEVE, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Los Ángeles, con oficio en Lautaro 371, Los Ángeles, Certifica: Por escritura Pública, hoy ante mí, don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos setenta y tres mil noventa y nueve guión K, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles; y don CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA, cedula nacional de identidad número veinte millones trescientos veintitrés mil cuatrocientos ochenta y dos guión uno, chileno, soltero, comerciante, con domicilio en Población Victoria calle Daniel de la Vega número doscientos treinta y seis comuna y ciudad de Los Ángeles, Región del Bio Bio, constituyeron sociedad de Responsabilidad limitada.- Razón Social: “El nombre o razón social será “SOCIEDAD DE TRANSPORTES PARADA LIMITADA”, nombre fantasía “COMERCIALIZADORA PARADA LTDA.”.- Domicilio: Villa Los Profesores Calle Alberto Poblete número setecientos treinta y dos comuna y ciudad de Los Ángeles.- Objeto: de la sociedad será el de transporte terrestre de carga por carretera, dentro y fuera del territorio de la república de chile, incluyendo dentro del giro la ejecución de trabajos o servicios vinculados, directa o indirectamente con el transporte terrestre, por cuenta propia o ajena, además se incluye el giro de compra y venta de todo tipo de productos agrícolas, cereales, compra y venta de maderas, servicios forestales y arriendo de maquinaria pesada,Comercializadora de todo tipo de frutas y verduras, ventas por mayor y menor y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- Administración y uso de razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá a don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, con amplias facultades.- Capital social: $5.000.000, don RAUL ANTONIO PARADA GACITUA, aporta $2.500.000, con dinero efectivo, según escritura social, CRISTOBAL IGNACIO PARADA RIVERA, aporta $2.500.000, en efectivo según escritura social.- Duración: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por periodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación de seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Ángeles, 22 de febrero de 2019.