Sociedad Agrícola Campo Lindo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2019
- Notario
- Jaime Simón Cifuentes Villagrán
- Domicilio
- con oficio calle Aníbal Pinto Nº329 Mulchén.- CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí comparecen: Juan Juvenal Beltrán Lagos
- Comuna
- Mulchén
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá domicilio en comuna Mulchén
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de fecha de ésta escritura y tendrá duración de cinco años renovables tácitamente y en forma sucesiva por períodos iguales y mismas condiciones y estipulaciones, si ninguno de socios manifestare su intención de ponerle término mediante escritura pública suscrita al margen de inscripción respectiva de escritura social, en Registro del Conservador de Comercio, la que se deberá dar a conocer al otro socio mediante notificación hecha por el envío de una Carta Certificada, con una anticipación mínima 6 meses, a fecha de vencimiento del periodo respectivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJaime Simón Cifuentes Villagrán, Notario Público Titular, con oficio calle Aníbal Pinto Nº329 Mulchén.- CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí comparecen: Juan Juvenal Beltrán Lagos, y Cristina Marcela Otárola Acuña, ambos domiciliados en Parcela Cuatro, sector Campo Lindo de esta comuna, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón Social: “Sociedad Agrícola Campo Lindo Limitada”, pudiendo además usar válidamente para todos efectos legales nombre fantasía “Agrícola Campo Lindo Ltda.”.- Domicilio. La sociedad tendrá domicilio en comuna Mulchén, sin perjuicio sucursales o agencias u oficinas establezcan en resto del país.- Objeto de sociedad es la agricultura, cultivo de plantas no perennes, trigo, avena y otros, ganadería en general, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; asimismo, cualquiera clase de negocios que la autoridad permita comerciar en esta clase de giro; y lo que los socios, de consuno acuerden.- El capital social será la suma total de $30.000.000, aportados por socios, siguiente forma: a) Socio Juan Juvenal Beltrán Lagos, aporta en dominio en suma $27.000.000, un inmueble un retazo de terreno signado como LOTE DOS, de aquellos en que se subdividió la Parcela Cuatro del Proyecto de Parcelación Campo Lindo, ubicado en la comuna de Mulchén, Provincia de Bio Bio, Octava Región, lote que según plano de subdivisión que cumple con las normativas vigentes para predios agrícolas, se encuentra agregado al final del Protocolo a mi cargo, correspondiente al Segundo Semestre del año dos mil trece, bajo el número ciento veintisiete, tenía una superficie originaria de veintitrés coma dieciséis hectáreas y que tiene los siguientes deslindes originarios: NORTE, con camino a Mulchén; ORIENTE, con Lote Tres resultantes de la misma subdivisión; SUR, con Parcela Tres, estero Las Máquinas de por medio; y AL PONIENTE, con Lote Uno resultante de la misma subdivisión.- Se deja constancia que se han transferido tres hectáreas de dicho lote, el retazo de terreno entonces los constituye actualmente el Lote Dos, y tiene actualmente la siguiente superficie y deslindes, todo ello conforme a plano de subdivisión una copia del cual quedó agregado al final del Registro de Protocolo a mi cargo, correspondiente año dos mil quince, bajo el número ciento setenta y dos, tiene una superficie actual de veinte coma dieciséis hectáreas, y los siguientes deslindes: Norte, camino público de Mulchén a Santa Teresa, Sur, en parte con Lote Dos A, de esta subdivisión, y en otra con Estero Las Máquinas, que lo separa de la parcela Tres, Este, con Lote Tres, y Oeste, en parte con Lote Uno, y en otra con Lote Dos A de esta subdivisión.- Adquirió este predio por adjudicación que se hizo en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de su padre don Luis Alberto Beltrán Morales, comunidad habida con don Renato Emilio Beltrán Lagos, y don Luis Tiburcio Beltrán Lagos; según escritura pública de Partición y Adjudicación otorgada en la Notaria de Mulchén, ante el Notario Público don Hugo Gumercindo Figueroa Vargas, el día trece de septiembre del año dos mil trece, Repertorio número cuatrocientos ochenta; y complementada en la misma Notaria, el veintisiete de diciembre del año dos mil trece, Repertorio número seiscientos cuarenta y nueve.- El título de dominio a su favor rola inscrito a fojas ciento sesenta y siete, número ciento cuatro, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Mulchén del año dos mil catorce.- Dicho predio figura en el rol de avaluo de esta comuna, bajo el número seiscientos quince guion noventa y tres el cual se encuentra al día en pago de las contribuciones a los bienes raíces, según certificado de deuda tenida a la vista.- Ambos socios declaran que lo reciben para dicha sociedad.- Dicho aporte equivale al noventa por ciento (90%) del capital social; b) Socia Cristina Marcela Otárola Acuña, aporta $3.000.000, equivalentes al diez por ciento (10%) del capital social, de contado, en dinero efectivo, ingresados a la caja.- La administración, uso de razón social y representación corresponderá únicamente socio Juan Juvenal Beltrán Lagos, quien anteponiendo razón social a su firma representará y obligará sociedad, judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos actos y contratos, convenciones, negocios o gestiones que estime conveniente ejecutar para mejor cumplimiento de fines sociales.- Amplias facultades señaladas en escritura.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de fecha de ésta escritura y tendrá duración de cinco años renovables tácitamente y en forma sucesiva por períodos iguales y mismas condiciones y estipulaciones, si ninguno de socios manifestare su intención de ponerle término mediante escritura pública suscrita al margen de inscripción respectiva de escritura social, en Registro del Conservador de Comercio, la que se deberá dar a conocer al otro socio mediante notificación hecha por el envío de una Carta Certificada, con una anticipación mínima 6 meses, a fecha de vencimiento del periodo respectivo.- Demás estipulaciones escritura extractada. Mulchén, 12 de Febrero de 2019.