MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SANEAMIENTOS DE TITULOS DE DOMINIO, OTRAS CONSULTORIAS Y OBRAS MENORES VICTOR HUGO PAINEMAL SALGADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76266368-6 CVE 1553964
Fecha instrumento
25 de febrero de 2019
Notaría
Público Temuco

Instrumento

Fecha
25 de febrero de 2019
Comuna
Público Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMENTE, abogado, Notaría Público Temuco, con oficio en Antonio Varas 854, Temuco: por escritura de hoy agregada al repertorio con el número 1.430 - 2019.- VICTOR HUGO PAINEMAL SALGADO, chileno, asistente social, casado y separado totalmente de bienes , de cincuenta y tres años de edad, cédula nacional de identidad número nueve millones setecientos treinta y siete mil trescientos diecisiete guion cinco, con domicilio en calle Milano número dos mil setenta y nueve, Villa Cautín, de la ciudad de Temuco, se complementó la escritura de modificación de la empresa individual de responsabilidad limitada: “SANEAMIENTOS DE TITULOS DE DOMINIO, OTRAS CONSULTORIAS Y OBRAS MENORES VICTOR HUGO PAINEMAL SALGADO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía ““NGEN ANTU SANEAMIENTOS Y OBRAS MENORES E.I.R.L”, en el sentido de dejar establecido en la comparecencia que la edad del constituyente es de cincuenta y tres años. Además se reemplaza la cláusula Sexta por la siguiente: SEXTO: El compareciente por este acto viene en otorgar mandato especial e irrevocable al abogado don Rodrigo Eduardo Herrera Herrera, cédula de identidad número trece millones trescientos veintiún mil quinientos cuarenta y ocho guion cuatro, para que actuando en nombre y representación del compareciente, modifique, rectifique, complemente, aclare o enmiende las cláusulas de este contrato, en general, para suscribir escrituras complementarias, aclaratorias, modificatorias y rectificatorias de la presente, a fin de lograr su correcta y legal formulación de acuerdo al sentido e intención de las partes, hasta obtener definitivamente que se inscriba en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura original de fecha catorce de febrero de dos mil trece. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco; 25 de Febrero de 2019.