RENTAS AUSTRAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2019
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- 2ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.884.711.046 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha del término del período de vigencia o de las prórrogas respectivas
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de enfermería y cualquier otra actividad que los socios, de común acuerdo determinen, relacionada directa o indirectamente con el objeto principal. Administración y uso
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS LIVING LA DEHESA S.A | socio | 96974990-4 | — | — | |
| RENTAS SENIOR SUITES S.A | socio | 76858013-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público de la 2ª Notaría de Santiago, Amunátegui 73, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2019, de hoy ante mí: SERVICIOS LIVING LA DEHESA S.A., RUT 96.974.990-4; y RENTAS SENIOR SUITES S.A., RUT 76.858.013- 8; ambas domiciliadas en Asturias número 280, quinto piso , Las Condes; redujeron a escritura pública acta de junta general extraordinaria de accionistas de fecha 13 de Febrero de 2019 de RENTAS AUSTRAL S.A.., sociedad inscrita a fojas 92.846, N° 47.625 del Registro de Comercio de Santiago año 2018, en la cual se acordó por unanimidad: 1) Reformar los estatutos sociales cambiando la especie o tipo de la sociedad, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada, que conservará su personalidad jurídica y cambiando por ende su razón social a SENIOR GESTIÓN DE ENFERMERÍA LAS ENCINAS LIMITADA. 2) Los nuevos estatutos de la sociedad transformada, ahora SENIOR GESTIÓN DE ENFERMERÍA LAS ENCINAS LIMITADA, cuyas principales disposiciones son: Razón social: “SENIOR GESTIÓN DE ENFERMERÍA LAS ENCINAS LIMITADA”. Nombre fantasía: SGE Las Encinas Ltda. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de enfermería y cualquier otra actividad que los socios, de común acuerdo determinen, relacionada directa o indirectamente con el objeto principal. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Servicios Senior S.A. quien actuará por intermedio de sus apoderados y con amplias facultades señaladas en escritura que se extracta; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 2.884.711.046 pesos que ha sido íntegramente pagado en este acto por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ Servicios Living La Dehesa S.A. paga la cantidad de 144.236 pesos, equivalente al 0,005 por ciento de los derechos sociales, con su participación accionaria en “Rentas Austral S.A.”, representada por 299.651 acciones que las partes valorizan en dicha cantidad; y /b/ Rentas Senior Suites S.A. la cantidad de 2.884.566.810 pesos, equivalente al 99,995 por ciento de los derechos sociales, con su participación accionaria en “Rentas Austral S.A.”, representada por 6.064.305.325 acciones que las partes valorizan en dicha cantidad. Responsabilidad de socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha del término del período de vigencia o de las prórrogas respectivas. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 19 de febrero de 2019.