MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

RENTAS AUSTRAL S.A.

RUT 76960156-2 CVE 1554259
Capital
$2.884.711.046 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.884.711.046 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha del término del período de vigencia o de las prórrogas respectivas

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de enfermería y cualquier otra actividad que los socios, de común acuerdo determinen, relacionada directa o indirectamente con el objeto principal. Administración y uso

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS LIVING LA DEHESA S.A socio 96974990-4
RENTAS SENIOR SUITES S.A socio 76858013-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público de la 2ª Notaría de Santiago, Amunátegui 73, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2019, de hoy ante mí: SERVICIOS LIVING LA DEHESA S.A., RUT 96.974.990-4; y RENTAS SENIOR SUITES S.A., RUT 76.858.013- 8; ambas domiciliadas en Asturias número 280, quinto piso , Las Condes; redujeron a escritura pública acta de junta general extraordinaria de accionistas de fecha 13 de Febrero de 2019 de RENTAS AUSTRAL S.A.., sociedad inscrita a fojas 92.846, N° 47.625 del Registro de Comercio de Santiago año 2018, en la cual se acordó por unanimidad: 1) Reformar los estatutos sociales cambiando la especie o tipo de la sociedad, transformándola en una sociedad de responsabilidad limitada, que conservará su personalidad jurídica y cambiando por ende su razón social a SENIOR GESTIÓN DE ENFERMERÍA LAS ENCINAS LIMITADA. 2) Los nuevos estatutos de la sociedad transformada, ahora SENIOR GESTIÓN DE ENFERMERÍA LAS ENCINAS LIMITADA, cuyas principales disposiciones son: Razón social: “SENIOR GESTIÓN DE ENFERMERÍA LAS ENCINAS LIMITADA”. Nombre fantasía: SGE Las Encinas Ltda. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto social: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de enfermería y cualquier otra actividad que los socios, de común acuerdo determinen, relacionada directa o indirectamente con el objeto principal. Administración y uso razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Servicios Senior S.A. quien actuará por intermedio de sus apoderados y con amplias facultades señaladas en escritura que se extracta; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 2.884.711.046 pesos que ha sido íntegramente pagado en este acto por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ Servicios Living La Dehesa S.A. paga la cantidad de 144.236 pesos, equivalente al 0,005 por ciento de los derechos sociales, con su participación accionaria en “Rentas Austral S.A.”, representada por 299.651 acciones que las partes valorizan en dicha cantidad; y /b/ Rentas Senior Suites S.A. la cantidad de 2.884.566.810 pesos, equivalente al 99,995 por ciento de los derechos sociales, con su participación accionaria en “Rentas Austral S.A.”, representada por 6.064.305.325 acciones que las partes valorizan en dicha cantidad. Responsabilidad de socios: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses a la fecha del término del período de vigencia o de las prórrogas respectivas. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 19 de febrero de 2019.