PRODUCTORA DE EVENTOS ARTÍSTICOS LA SORDERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2019
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.500.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARGARITA MORENO ZAMORANO Notario suplente de la 27° Notaría de Santiago EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública otorgada 14-02-2019 REP 3716-2019, ante mí, RAFAEL ANTONIO ANSELMI ORTÍZ, C.I. para extranjero N° 25.222.592-6, domiciliado calle Tarapacá N° 890, departamento 207, Santiago, Región Metropolitana; GABRIEL IGNACIO AVENDAÑO RODRÍGUEZ, C.I. para extranjero N° 25.830.303-2, domiciliado Serrano 266, departamento 2407, Santiago; y FRANCISCO JOSÉ MÉNDEZ MATHEUS, N° de pasaporte 072184765, domiciliado Serrano 266, departamento 2407, Santiago; vienen en sanear escritura pública de constitución de la sociedad PRODUCTORA DE EVENTOS ARTÍSTICOS LA SORDERA SpA, de fecha 25.01.2018, otorgada en la notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, inscrita a fojas 9362 Nº 5363 del 2018, constitución que adolece de un vicio de nulidad puesto que tiene un error en la cantidad de acciones en la cual se divide el capital social de la compañía según lo indicado en el artículo sexto y segundo transitorio del estatuto social, al señalar que el capital se encuentra dividido en la cantidad de mil acciones, cuando lo correcto es que señalara que el capital se encontraba dividido en la cantidad de mil cincuenta acciones. En virtud de lo señalado en la cláusula primera precedente, los comparecientes, en su calidad de constituyentes y de actuales y únicos accionistas de la Sociedad y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.499, vienen en corregir y sanear todos los vicios referentes a la errónea indicación de acciones en que se divide el capital social, en especial el artículo sexto y el segundo transitorio del estatuto social. En consecuencia los comparecientes vienen en sanear la escritura pública de constitución social aludida en el sentido que para todos los efectos legales en el artículo sexto donde dice “El capital de la sociedad es la suma de $10.500.000., dividido en 1000 acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señalan los artículos transitorios de estos estatutos.” Debe decir “El capital de la sociedad es la suma de $10.500.000., dividido en 1050 acciones nominativas de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma que señalan los artículos transitorios de estos estatutos.”; y en el artículo segundo transitorio, donde dice “El capital de la sociedad asciende a $10.500.000., dividido en 1000 acciones, que se constituye de la siguiente forma:” Debe decir “El capital de la sociedad asciende a $10.500.000., dividido en 1050 acciones, que se constituye de la siguiente forma:”. En virtud de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 19.499 el vicio se entenderá corregido con la oportuna inscripción y publicación del presente extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 19 de febrero de 2019.-