MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Cerro Alegre Limitada

RUT 96877090-K CVE 1554313
Fecha instrumento
16 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2019
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

Uno. La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, actuando individualmente, quien anteponiente su firma a la razón soccial representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Dos. En caso de fallecimiento, impedimento, o ausencia permanente de doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, y sólo por un plazo de dos años a contar de el hecho del fallecimiento, impedimento o ausencia, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Nicola Christina Lithgow y a don Pedro Iriberry Macdonald, quienes actuarán conjuntamente, anteponiendo sus firmas a la razón social en representación de la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tres. Transcurrido el plazo de dos años desde el fallecimiento, impedimento o ausencia permanente de doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, la administración y el uso de la razón social corresponderá, actuando de manera individual, a doña Nicola Christina Lithgow, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de enero de 2019, celebrada ante mi Suplente, doña Karina Alejandra Flores Muñoz, doña Perla Ana Iriberry Rose-Price y doña Nicola Christina Lithgow, como actuales y únicas socias de INVERSIONES CERRO ALEGRE LIMITADA, con extracto de constitución inscrito a fojas 23.945, Nº19.246, del Registro de Comercio de Santiago de 1998, todos los anteriores domiciliados en calle Vaquería Nº6.098, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, acordaron lo siguiente: 1) Aumentar la participación de doña Perla Ana Iriberry Rose-Price y doña Christina Lithgow, como socias de Inversiones Cerro Alegre Limitada, luego del retiro de la Sucesión Arthur Spence Lithgow como socia, a raíz de la partición de la misma. Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos sociales de Inversiones Cerro Alegre Limitada, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social será la suma de cuarenta y ocho millones cuatrocientos ochenta mil seiscientos cuarenta y nueve pesos que los socios han aportado de la siguiente manera: a) doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, la suma de veinticuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diez pesos equivalentes al cincuenta coma cero tres uno por ciento del capital y derechos sociales aproximadamente; y b) doña Nicola Christina Lithgow, la suma de veinticuatro millones doscientos veinticinco mil doscientos treinta y nueve pesos equivalentes al cuarenta y nueve coma nueve seis nueve por ciento del capital y derechos sociales aproximadamente”. 2) Modificar la administración de la sociedad, reemplazando el Artículo Séptimo de los estatutos sociales en el siguiente sentido: “ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Uno. La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, actuando individualmente, quien anteponiente su firma a la razón soccial representará a la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Dos. En caso de fallecimiento, impedimento, o ausencia permanente de doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, y sólo por un plazo de dos años a contar de el hecho del fallecimiento, impedimento o ausencia, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Nicola Christina Lithgow y a don Pedro Iriberry Macdonald, quienes actuarán conjuntamente, anteponiendo sus firmas a la razón social en representación de la Sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Tres. Transcurrido el plazo de dos años desde el fallecimiento, impedimento o ausencia permanente de doña Perla Ana Iriberry Rose-Price, la administración y el uso de la razón social corresponderá, actuando de manera individual, a doña Nicola Christina Lithgow, quien anteponiendo su firma a la razón social representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos”. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Febrero de 2019.