Industrial Recuperadora de Tambores Engar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 996
- Notario
- GUILLERMO VALENZUELA LEON
- Oficio
- titular de la 3°notaría de Santiago
Sociedad
- Capital
- $16.250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO VALENZUELA LEON, Abogado, Notario Público, suplente del titular de la 3°notaría de Santiago, don GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3.425 Estación Central, certifico que por escritura pública de hoy ante mí Doña LUZ ELIANA GARCIA REYES, Avenida José Joaquín Pérez 4.809 Quinta Normal, Santiago, don FERNANDO ENRIQUE SOLIS GARCIA, Camino La Loica N°5.077 Lo Barnechea y doña MARIA ISABEL SOLIS GARCIA, José Joaquín Pérez N°4.785 Quinta Normal, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada Industrial Recuperadora de Tambores Engar Limitada fue constituida por escritura pública otorgada en Santiago en la notaria de don Kamel Saquel Zaror el 10-10-1.996, extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 26.896 N°20841 del año 1.996; siendo sus socios fundadores don Fernando Solís Denegri y doña Luz Eliana García Reyes. Conforme a tales antecedentes, la sociedad tiene un capital de $65.000.000, íntegramente enterados en partes iguales por los referidos socios mediante aporte en dominio de un inmueble y diversos bienes muebles correspondiendo a cada uno de ellos una cuota de $32.500.000 en el capital social. Con fecha 11-11-1.996 falleció en Santiago el socio don Fernando Solís Denegri, concediendo la posesión efectiva de su herencia a sus hijos legítimos señores Fernando Enrique Solís García y doña María Isabel Solís García, sin perjuicio de los derechos de su cónyuge doña Luz Eliana García Reyes, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Santiago, a fojas 39.863 N°42.827 del año 1.999. Consta que por escritura pública otorgada en Santiago en la notaria de don Alberto Mozo Aguilar, con fecha 19-08-1.999, doña Luz Eliana García Reyes, en ejercicio del derecho conferido por el artículo 1.225 del Código Civil repudió libremente su cuota en la herencia referida en la cláusula anterior, que por porción conyugal o cualquiera otra asignación pudiere corresponderle en la misma. Atendido lo anterior, quedaron como únicos herederos de don Fernando Enrique Solís Denegri, en partes iguales, sus hijos don Fernando Enrique Solís García y doña María Isabel Solís García, quienes pasaron a ser socios de la sociedad denominada Industria Recuperadora de Tambores Engar Limitada, correspondiéndoles a cada uno ellos una cuota de $16.250.000, en el referido capital social de $65.000.0000. Como consecuencia de lo anteriormente expuestos se reemplaza el texto del artículo cuarto del estatuto social por el que sigue “El capital social es la suma de $65.000.000, que los socios o sus antecesores han enterado mediante el aporte de derechos en un inmueble y de bienes muebles, correspondiéndole a cada uno como sigue: a) A doña Luz Eliana García Reyes $32.500.000; b) a don Fernando Enrique Solís García $16.250.000; y c) a doña María Isabel Solís García $16.250.000. Consta que los socios acordaron modificar la cláusula de la administración de la referida sociedad dejando como única administradora de la sociedad a doña Luz Eliana García Reyes, inscrita a fojas 14.124 N°9.701 del año 2.006; Consta que en dicha escritura pública los actuales socios de la sociedad doña Luz Eliana García Reyes don Fernando Enrique Solís García y doña María Isabel Solís García modificaron y fijaron el texto refundido de los estatutos sociales de la sociedad. Se deja constancia que el capital de la sociedad actual según balance a diciembre del año 2.013, asciende a la suma de $65.000.000, según certificado emitido por el contador de la sociedad que se agrega al final de esta escritura. Se deja constancia que capital de la sociedad se encuentra totalmente pagado y se divide según aportes que han introducidos los actuales socios de la siguiente forma: a) doña Luz Eliana García Reyes es titular de un 50% del capital de la sociedad, equivalente a la suma de $32.500.000; b) don Fernando Enrique Solís García es titular de un 25% del capital de la sociedad, equivalente a la suma de $16.250.000; c) doña María Isabel Solís García es titular de un 25% del capital de la sociedad, equivalente a la suma de $16.250.000. Mediante este acto los actúales socios ya individualizados, vienen en este acto en modificar los estatutos sociales de la sociedad, en los siguientes términos: la socia doña Luz Eliana García Reyes, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad ascendentes al 50% del capital de la sociedad y como se señaló equivalente a la suma de $32.500.000, el 25% de los derechos sociales en la sociedad, al socio señor Fernando Enrique Solís García, quien los compra, acepta y adquiere para sí, cuyo precio se estipula de común acuerdo en $16.500.000, que el cesionario paga a la cedente en este acto en dinero en efectivo y que la cedente declara a su vez recibirlo a su entera conformidad. Respecto al 25% del total de los derechos sociales, la socia doña Luz Eliana García Reyes, mediante este acto vende, cede y transfiere a la socia doña María Isabel Solís García, quien los compra, acepta y adquiere para sí, cuyo precio se estipula de común acuerdo en la cantidad de $16.500.000, que la cesionaria paga en este acto en dinero en efectivo y que la cedente declarar a su vez recibir a su entera conformidad. Por consiguiente, la socia doña Luz Eliana García Reyes, como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de la totalidad de sus derechos sociales descrita previamente, se retira de la sociedad. Los comparecientes declaran cumplido cualquier acuerdo o promesa de compraventa con respecto a la venta, cesión y transferencia de derechos sociales. En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad, son: a) Don Fernando Enrique Solís García titular del 50% de los derechos sociales; y b) Doña María Isabel Solís García titular del 50% de los derechos sociales. Los comparecientes siendo los únicos y actuales socios de la sociedad, acuerdan en este acto modificar el artículo 3° de los estatutos relativa a la administración y uso de la razón social, quedando como sigue a continuación: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá de manera conjunta a los actuales socios de la sociedad señores don Fernando Enrique Solís García y doña María Isabel Solís García. Los actuales socios acuerdan que en el evento que por cualquier motivo exista imposibilidad física, psicológica o mental de alguno de los actuales socios para administrar la sociedad, mediante este acto los actuales socios confieren amplios poderes de administración con las mismas facultades que le son conferidas de representación de la sociedad a doña Verónica Del Carmen Sánchez Escobar, en caso de imposibilidad de administrar del socio señor Fernando Enrique Solís García por una parte y a su vez , en caso de imposibilidad de administrar de la socia doña María Isabel Solís García se confieren las mismas facultades de administración de la sociedad al señor don José Luis Vuletín Zolezzi, para que actúen de manera conjunta en representación de la sociedad, facultándoseles para que administren la sociedad, mediante el uso de la razón social y firmar en forma conjunta cheques de la sociedad, en caso que por cualquier motivo exista imposibilidad de cualquiera de los actuales socios. En todo lo demás que no se ha modificado en esta escritura, queda plenamente vigente los estatutos sociales de la sociedad, conforme a la escritura de constitución y modificaciones posteriores de la sociedad. Santiago, 17-09-2.014.