FLOREXÓTICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2018
- Notario
- José Gabriel Araya Maggi
- Oficio
- Novena Notaria Pública de Santiago
- Comuna
- Pública
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJosé Gabriel Araya Maggi, Abogado, Notario Público, Suplente de Novena Notaria Pública de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entre piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que ante mí, con fecha 15 de febrero de 2019, los comparecientes Camila Andrea Maira Cáceres, estudiante, y Felipe Ignacio Patricio Maira Cáceres, arquitecto, ambos domiciliados en Compañía No. 1214, local 123, comuna de Santiago, la primera en calidad de vendedora, cedente y transferente de los derechos sociales en la sociedad Maira y Maira Limitada y el último en calidad de único socio, administrador y Gerente General de FLOREXÓTICA SpA, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, acordaron sanear el vicio formal en que se incurrió por no publicar oportunamente el extracto de escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría don Pablo Alberto González Caamaño, del mismo domicilio arriba señalado, en la que transformó la sociedad Maira y Maira Limitada en una sociedad por Acciones denominada Florexótica SpA, RUT. 76.321.703-5, inscrita a fojas 95.369, No. 48983 del Registro de Comercio del año 2018.