MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA

RUT 76532609-5 CVE 1554316
Capital
$490.000 CLP
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2018

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2018
Repertorio
42482-2018
Notario
suplente del Titular don FELIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría

Sociedad

Capital
$490.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18046

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AURA LORETO ESCUDERO POBLETE socio 10586326-8
AURA AMELIA POBLETE TORDECILLA socio 4341894-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Stgo., según Decreto Judicial N° 759-2018, de fecha 27 de noviem bre del año 2018, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, AURA LORETO ESCUDERO POBLETE, CNI Nº 10586326-8, CAROLINA ISABEL ESCUDERO POBLETE CNI Nº 13054466-5, la primera por sí y ambas en representación de AURA AMELIA POBLETE TORDECILLA, CNI N° 4341894-7, todas domiciliadas en Pintor Pacheco Altamirano N° 037, Casa L, La Reina, acuerdan fusionar las sociedades de “AURA ESCUDERO Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.278.852-7, Capital: $490.000, cuyo extracto autorizado se inscribió a Fojas 51047, Número 34035, Año 2013, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y “EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA”, Rut: 76.532.609-5, Capital: $293.000.000, cuyo extracto autorizado se inscribió a Fojas 80713, Número 47046, Año 2015, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, absorbiendo la sociedad “EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA” a la sociedad “AURA ESCUDERO Y COMPAÑIA LIMITADA. Como consecuencia, se disuelve la sociedad “AURA ESCUDERO Y COMPAÑIA LIMITADA”, sin que sea necesario proceder a su liquidación, quedando radicados de pleno derecho en la sociedad absorbente, todos los derechos de los socios de la sociedad absorbida, según respectivos porcentajes que cada uno de ellos tenía en las sociedades que se fusionan. Se deja constancia de que la sociedad “EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA”, continuadora legal de la sociedad fusionada, y cuyo capital era la suma de $490.000, aumenta su capital en el equivalente al capital de la sociedad absorbida. Así pues, producto de la fusión aprobada, el capital de la sociedad “EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA” se aumentará en $293.000.000, cuyo monto se entera y paga en este acto con el capital de la sociedad absorbida, modificando los estatutos, reemplazando la cláusula sexta por el siguiente texto: “Artículo Cuarto.- El capital de la sociedad será la cantidad de $293.490.000, el que ha sido pagado y enterado por los socios de la siguiente forma: (a) AURA LORETO ESCUDERO POBLETE, la suma de $293.470.200, equivalentes al conjunto de los aportes suscritos y pagados en las sociedades absorbida y continuadora; y, (b) AURA AMELIA POBLETE TORDECILLA, la suma de $19.800, equivalentes al conjunto de los aportes suscritos y pagados en las sociedades absorbida y continuadora”. Asimismo, AURA AMELIA POBLETE TORDECILLA, vende, cede y transfiere a AURA LORETO ESCUDERO POBLETE, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales de los que es propietario de la sociedad absorbente “EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA”, esto es el 0,0067464 % del total del capital social, en la suma de $19.800 que ha pagado con anterioridad, a AURA LORETO ESCUDERO POBLETE, que declara haberlo recibirlo a su entera satisfacción. Los comparecientes acuerdan modificar la sociedad “EL QUILLAY CONCEPCION LIMITADA”, transformándola a una sociedad por acciones, que se regirá al tenor de lo prescrito en las normas del Libro II, Título VII, del Código de Comercio y de la Ley N° 18046 y su Reglamento y por el Estatuto que se contiene en las cláusulas que siguen: Artículo Segundo: La razón social será “EL QUILLAY CONCEPCION SpA”. Artículo Tercero: El objeto de la sociedad será: a) La inversión y administración de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios o inmobiliarios y efectos de comercio en general, negocios, empresas o sociedades, la gestión de negocios propios o ajenos, la participación como sociedad en otras sociedades, la compra y venta de acciones, bonos, depósitos bancarios, debentures y cualquier otro título de crédito u efecto de comercio y toda clase de operación, gestión o actuación en el mercado financiero, tanto nacional, como internacional; b) la inversión inmobiliaria que incluye entre otros la compraventa, comercialización, arrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; y cualquier actividad relacionada en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria, incluyendo desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías en el ámbito de la gestión inmobiliaria en general, y c) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con los giros mencionados anteriormente. Para su cumplimiento podrá ejecutar todos los actos, contratos y negocios encaminados a la realización de estos fines, por sí misma o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, que tengan todos o algunos de estos objetos. Artículo Cuarto: domicilio social ciudad de Santiago. Artículo Quinto: La duración de la sociedad será indefinida, a contar de esta fecha. Artículo Sexto: El capital de la sociedad será $293.490.000 dividido en 1000 nominativas, sin valor nominal y de una sola serie y que se paga en conformidad a escritura extractada. Artículo Octavo: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá a AURA LORETO ESCUDERO POBLETE, quién podrá ejercerlas con las facultades establecidas en cláusula octava de la escritura extractada, las que se dan por íntegramente reproducidas. Demás estipulaciones escritura extractada.-Santiago, 26 de Diciembre 2018. Repertorio n° 42.482.-2018.