CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA L2 SpA

CVE 1554003
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2019
Repertorio
2622-/2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Construcción y Arquitectura de bienes muebles e inmuebles; b) La mantención, remodelación y reparación de todo tipo de inmuebles; c) Realizar obras de ingeniería y Obras Civiles; d) Realizar obras de Vialidad; e) Realizar Viviendas; f) Construir y realizar Obras Sanitarias e hidráulicas g) Defensas ribereñas; h) Efectuar Movimientos de tierra; i) Urbanización. j) En General la construcción y arquitectura de cualquier obra que diga relación con la construcción e ingeniería. k) Realizar y estudiar Proyectos y)o construcción en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, la formación de loteos y urbanizaciones, y en general todas las actividades relacionadas con la ingeniería, construcción y comercialización de lo construido y otras actividades afines; y en general cualquier otro negocio que de consuno acordaren los socios y que se relacione con el giro de la sociedad. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular de la 4° Notaría de Santiago, ambos con oficio en Paseo Ahumada N° 341, 4° piso, Certifico: Que por escritura pública de fecha 22 de febrero del año 2019, Repertorio N° 2.622.-/2019, otorgada ante mí; JUAN PABLO LIRA LARRAIN, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones trescientos setenta y ocho mil quinientos cinco guion ocho, y CATALINA RUIZ TAGLE LYON, ingeniero comercial, cédula de identidad número quince millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión siete, ambos domiciliados para estos efectos en calle Presidente Kennedy seis mil cuatrocientos sesenta y uno departamento cuarenta y seis, comuna Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones: Razón Social: "CONSTRUCTORA L2 SpA".- Objeto: a) Construcción y Arquitectura de bienes muebles e inmuebles; b) La mantención, remodelación y reparación de todo tipo de inmuebles; c) Realizar obras de ingeniería y Obras Civiles; d) Realizar obras de Vialidad; e) Realizar Viviendas; f) Construir y realizar Obras Sanitarias e hidráulicas g) Defensas ribereñas; h) Efectuar Movimientos de tierra; i) Urbanización. j) En General la construcción y arquitectura de cualquier obra que diga relación con la construcción e ingeniería. k) Realizar y estudiar Proyectos y/o construcción en todas sus formas, por cuenta propia o ajena, la formación de loteos y urbanizaciones, y en general todas las actividades relacionadas con la ingeniería, construcción y comercialización de lo construido y otras actividades afines; y en general cualquier otro negocio que de consuno acordaren los socios y que se relacione con el giro de la sociedad. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena. Duración: Indefinidamente. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares dentro o fuera del país. Capital: El capital social ascendente a la cantidad de $20.000.000, representado por 200 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente de la siguiente forma: (A) JUAN PABLO LIRA LARRAIN, suscribe en este acto 198 acciones, por un valor total de $19.800.000, monto que se entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social; y, (B) CATALINA RUIZ TAGLE LYON, suscribe en este acto 2 acciones, por un valor total de $200.000, monto que se entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, y que ingresan a la caja social. De esta forma el capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los accionistas fundadores. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. DR.