MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora de Vestuarios Paulina Limitada

RUT 76454535-4 CVE 1553979
Fecha instrumento
8 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2019
Notario
CLOVIS TORO CAMPOS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, JORGE ANTONIO GUTIERREZ BUSTAMANTE, PAULINA XIMENA OJEDA MEDINA, PAULINA JAVIERA GUTIERREZ OJEDA, JORGE ANDRES GUTIERREZ OJEDA, y FELIPE IGNACIO GUTIERREZ OJEDA, Todos domiciliados para estos efectos en Avenida Quilín Sur número diez mil novecientos uno de la comuna de Peñalolen, Región Metropolitana, modifican sociedad COMERCIALIZADORA DE VESTUARIOS PAULINA LIMITADA, constituida escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, otorgada en la notaria de Santiago de don Clovis Toro Campos, extracto de esta constitución se inscribió a fojas ochenta y siete mil sesenta y ocho, número cuarenta y seis mil novecientos treinta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó en el diario oficial con fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. Esta sociedad hasta la fecha no ha sufrido modificaciones. Modificaciones consisten: Aumentar el capital de la sociedad, de la suma de veinte millones de pesos a la suma de doscientos millones de pesos. Este aumento de capital por la suma de ciento ochenta millones de pesos, será pagado y enterado de la siguiente forma: a) Doña PAULINA JAVIERA GUTIERREZ OJEDA, aporta la suma de seis millones de pesos al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicha suma de dinero a las arcas de la sociedad. De esta forma y con el beneplácito de los demás socios doña PAULINA JAVIERA GUTIERREZ OJEDA ingresa a la sociedad. b) JORGE ANDRES GUTIERREZ OJEDA, aporta la suma de tres millones de pesos al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicha suma de dinero a las arcas de la sociedad c) FELIPE IGNACIO GUTIERREZ OJEDA. aporta la suma de tres millones de pesos al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicha suma de dinero a las arcas de la sociedad. d) Los socios JORGE ANTONIO GUTIERREZ BUSTAMANTE y PAULINA XIMENA OJEDA MEDINA aportan en dominio a la sociedad el denominado LOTE C, de la Subdivisión del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna número siete mil ciento treinta y cinco y siete mil ciento cuarenta y cinco, comuna de La Florida, que según plano archivado bajo el número veinte mil seiscientos diez el año mil novecientos setenta y tres, tiene forma irregular y una superficie aproximada de seiscientos cuarenta y tres coma treinta metros cuadrados. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas ochenta y siete mil sesenta y ocho número cuarenta y seis mil novecientos treinta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil trece. Rol de avalúo 271-3, comuna de La Florida, Avaluado por los socios de común acuerdo en la suma de ciento sesenta y ocho millones de pesos. Los socios JORGE ANDRES GUTIERREZ OJEDA, FELIPE IGNACIO GUTIERREZ OJEDA JORGE ANTONIO GUTIERREZ BUSTAMANTE y PAULINA XIMENA OJEDA MEDINA, aprueban expresamente el ingreso a la sociedad de doña PAULINA JAVIERA GUTIERREZ OJEDA, así como el aumento de capital realizado en la forma consignada anteriormente, declarando no tener oposición o excepción alguna que formular a este respecto. Como consecuencia de la clausula anterior, la participación de los socios en la sociedad queda de la siguiente forma: a) JORGE ANTONIO GUTIERREZ BUSTAMANTE, aportó la suma de noventa y un millones de pesos equivalentes al cuarenta y cinco coma cinco por ciento de los derechos sociales. b)PAULINA XIMENA OJEDA MEDINA, aportó la suma de noventa y un millones de pesos equivalentes al cuarenta y cinco coma cinco por ciento de los derechos sociales . c) JORGE ANDRES GUTIERREZ OJEDA, aportó la suma de seis millones de pesos equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales .d) FELIPE IGNACIO GUTIERREZ OJEDA, aportó la suma de seis millones de pesos equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales .e) PAULINA JAVIERA GUTIERREZ OJEDA, aportó la suma de seis millones de pesos equivalentes al tres por ciento de los derechos sociales. Modifican la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al objeto social, en el sentido de agregar otras actividades que desarrollará la sociedad, quedando esta ultima cláusula de la siguiente forma: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial: a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de prendas de vestir tanto femeninas como masculinas de niños, bebes, y sus accesorios por cuanta propia o ajena b) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de calzado tanto femenino como masculino, de niños y bebes, por cuanta propia o ajena c) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de productos del rubro alimenticio y abarrotes, bebidas y licores, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales, minimarket, panaderías, amasanderías, pastelerías, rotiserías, botillerías y otros similares. d) compraventa y arrendamiento de bienes raíces e) En general, la sociedad podrá realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriormente descritas.” En todo lo no modificado por el presente instrumento y las modificaciones anteriores, seguirán plenamente vigentes.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 08 ENERO 2019.