CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA LOS CUATRO DEL SUR LIMITADA

CVE 1553892
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de enero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de enero de 2019
Notario
María Virginia Wielandt Covarrubias
Oficio
Titular de la Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
Río Negro
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la constitución, renovándose a su vencimiento por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, y anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de bienes raíces propios o ajenos, y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden, pudiendo también formar parte de otras sociedades de cualquier tipo y

Administración

corresponderá, con amplias facultades, a un directorio compuesto por tres miembros, que adoptarán sus acuerdos por la mayoría absoluta de los miembros, y que sesionará al menos una vez por semestre. El Directorio estará integrado por: uno) Rodrigo Sánchez Claro; dos) Rodrigo Antonio Tobar González; y tres) Juan Eliseo Figueroa Araya

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de enero de 2019, ante mí, AGRÍCOLA DOS MARÍAS SPA, domiciliada en Fundo Las Bandurrias sin número , de la localidad de los Lirios, Comuna de Requínoa; y Juan Eliseo Figueroa Araya, domiciliado en Fundo Linderos, comuna de Purranque constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley 3.918, cuyos estatutos se extractan: a) Nombre: “AGRÍCOLA LOS CUATRO DEL SUR LIMITADA”, pudiendo usar como nombre de fantasía “LOS CUATRO DEL SUR LTDA.” b) Objeto: la explotación agrícola, frutícola, ganadera y forestal de bienes raíces propios o ajenos, y la realización de cualesquiera otras actividades conexas que los socios acuerden, pudiendo también formar parte de otras sociedades de cualquier tipo y objeto. c) Capital:$50.000.000, que los socios enteran y pagan de la siguiente manera y en las siguientes proporciones: Uno) Agrícola Dos Marías SpA, aporta $35.000.000, equivalentes al 70% del capital social, que enterará y pagará en el plazo de tres años a contar de la fecha de constitución; Dos) Juan Eliseo Figueroa Araya, aporta $15.000.000, equivalente al 30% del capital social, que enterará y pagará en el plazo de tres años a contar de la fecha de constitución. d) Domicilio: Río Negro, sin perjuicio de las agencias, sucursales, y oficinas que pueda abrir y operar en el resto del país o en el extranjero. e) Administración: corresponderá, con amplias facultades, a un directorio compuesto por tres miembros, que adoptarán sus acuerdos por la mayoría absoluta de los miembros, y que sesionará al menos una vez por semestre. El Directorio estará integrado por: uno) Rodrigo Sánchez Claro; dos) Rodrigo Antonio Tobar González; y tres) Juan Eliseo Figueroa Araya. Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la constitución, renovándose a su vencimiento por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública, y anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2019. M. V.Wielandt C. Notario Suplente.