Agrícola La Llanura Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2019
- Repertorio
- 25
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $123.202.036 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES VALLE DEL ACONCAGUA SPA | socio | 76082497-6 | — | — | |
| INVERSIONES MONTES ALTOS SPA | socio | 76083678-8 | — | — | Panquehue |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 578, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 02/01/2019, Repertorio Nº 25, ante mí, JUAN LUIS BULNES CERDA, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N°5.742.746-9, domiciliado en Camino la Viña N°12.486, comuna de Las Condes, por sí y en representación de INVERSIONES VALLE DEL ACONCAGUA SPA, RUT 76.082.497-6, domiciliada en Hijuela Santa Elena Lote dos, comuna de Panquehue, San Felipe, y de don JOSÉ IGNACIO BULNES LEÓN, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula de identidad N°13.882.312-1 domiciliado en Camino La Viña N°12.486, comuna de Las Condes; doña MARÍA BERNARDITA LEÓN DÉLANO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cedula de identidad N°7.037.476-5, domiciliada en Camino La Viña N°12.486, comuna de Las Condes; doña MARÍA BERNARDITA BULNES LEÓN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogado, cedula de identidad N°14.123.705-5, domiciliada en Camino la Viña N°12.489, comuna de Las Condes; don JOSÉ TOMÁS BULNES LEÓN, chileno, casado, abogado, cedula de identidad N°15.315.215-2, domiciliado en Camino La Viña N°12.486, comuna de Las Condes; doña MARÍA DEL PILAR BULNES CERDA, chilena, casada, empresaria cédula de identidad N°5.742.749-3, domiciliada en calle La Reserva N°4832, comuna de Lo Barnechea, por si y en representación de INVERSIONES MONTES ALTOS SPA, RUT 76.083.678-8, con domicilio en Hijuela Santa Elena Lote dos, comuna de Panquehue, San Felipe, y de don FEDERICO FERNANDO ASSLER BULNES, chileno, soltero, ingeniero comercial, cedula de identidad N°17.264.610-7, domiciliado en calle La Reserva N°4832, comuna de Lo Barnechea; doña MARÍA DEL PILAR ASSLER BULNES, chilena, casada y separada totalmente de bienes, estudiante, cedula de identidad N°16.660.383-8, domiciliada en calle La Reserva N°4832, comuna de Lo Barnechea; don GONZALO ENRIQUE BULNES CERDA, chileno, casado, abogado, cedula de identidad N°5.742.747-7, domiciliado en calle Corte de Apelaciones N°1051, departamento 702, comuna de Vitacura, por si y en representación de INVERSIONES CAMPO NUEVO SPA RUT 76.082.711-8, con domicilio en Hijuela Santa Elena Lote dos, comuna de Panquehue, San Felipe; doña MARTA MARÍA BULNES LLOMPART, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cedula de identidad N°15.314.278-5, domiciliada en calle Corte de Apelaciones N°1051, departamento 702, comuna de Vitacura; don GONZALO BULNES LLOMPART, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N°16.612.347-K, domiciliado en calle Corte de Apelaciones N°1051, departamento 702, comuna de Vitacura; y doña PAULA MARÍA BULNES LLOMPART, chilena, casada, diseñadora industrial, cedula de identidad N°17.697.851-1, domiciliado en calle Corte de Apelaciones N°1051, departamento 702, comuna de Vitacura; todos mayores de edad, en conjunto acuerdan:i) Dividir la sociedad Agrícola La Llanura Limitada, constituida por escritura pública de 14 de julio de 2008 en la Notaria de San Felipe de don Jaime Polloni Contardo, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 85 vuelta N°101 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Felipe de 2008, y publicado en el Diario Oficial ejemplar número 39.121 de 25 de julio de 2008. ii) En razón de dicho acto, se modifica el artículo cuarto del pacto social, reemplazándolo por el siguiente: ”CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de $123.202.036, que los socios han suscrito y pagado de la siguiente forma: a)don Juan Luis Bulnes Cerda, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; b) doña María Bernardita León Délano, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; c) don José Ignacio Bulnes León, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; d) doña María Bernardita Bulnes León, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; e) don José Tomás Bulnes León, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; f) doña María del Pilar Bulnes Cerda, quien aporta la cantidad de $862.414, correspondiente a un cero coma siete por ciento de los derechos en el haber social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; g) doña María del Pilar Assler Bulnes, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; h) don Federico Fernando Assler Bulnes, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; i) don Gonzalo Enrique Bulnes Cerda, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; j) doña Marta María Bulnes Llompart, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; k) don Gonzalo Bulnes Llompart, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; l) doña Paula María Bulnes Llompart, aporta la cantidad de $739.212, que equivalen al 0,6% del capital social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; m) Inversiones Valle del Aconcagua S.p.A., quien aporta la cantidad de $38.069.430, correspondiente a un treinta coma nueve por ciento de los derechos en el haber social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; n) Inversiones Montes Altos S.p.A., quien aporta la cantidad de $38.069.430, correspondiente a un treinta coma nueve por ciento de los derechos en el haber social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha; o) Inversiones Campo Nuevo S.p.A., quien aporta la cantidad de $38.069.430, correspondiente a un treinta coma nueve por ciento de los derechos en el haber social, el que ha pagado y enterado en dinero efectivo con anterioridad a esta fecha.” iii) Acto seguido, los socios acuerdan la constitución de una nueva sociedad, bajo la razón social Agrícola La Llanura Dos Limitada; iii) El domicilio de la sociedad será la ciudad de San Felipe. iv) El giro social será la explotación del rubro agrícola y frutícola, en cualquiera de sus formas; v) El capital social asciende a la suma de $15.369.393, íntegramente suscrito y pagado, que los socios de Agrícola La Llanura Dos han aportado de la siguiente forma: a)Don Juan Luis Bulnes Cerda, quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; b) doña María Bernardita León Délano, , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; c) don José Ignacio Bulnes León, quien aporta la cantidad, quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; d) doña María Bernardita Bulnes León, quien aporta la cantidad , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; e) don José Tomás Bulnes León, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; f) doña María del Pilar Bulnes Cerda, quien aporta la cantidad de $107.588, correspondiente a un 0,7%, aproximadamente, de los derechos en el haber social; g) María del Pilar Assler Bulnes, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; h) don Federico Fernando Assler Bulnes, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; i) don Gonzalo Enrique Bulnes Cerda, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; j) doña Marta María Bulnes Llompart, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; k) don Gonzalo Bulnes Llompart, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; l) doña Paula María Bulnes Llompart, quien aporta la cantidad de , quien aporta la cantidad de $92.216, correspondiente a un 0,6% de los derechos en el haber social; m) Inversiones Valle del Aconcagua S.p.A., quien aporta la cantidad de $4.749.143, correspondiente a un 30,9, aproximadamente, de los derechos en el haber social; n) Inversiones Montes Altos S.p.A., quien aporta la cantidad de $4.749.143, correspondiente a un 30,9, aproximadamente, de los derechos en el haber social; o) Inversiones Campo Nuevo S.p.A., quien aporta la cantidad de $4.749.143, correspondiente a un 30,9, aproximadamente, de los derechos en el haber social. vi) Los socios repartirán los beneficios en proporción al monto de sus aportes. vii) Los socios limitan su responsabilidad al monto respectivo de sus aportes. viii) La administración de la sociedad corresponderá a don Juan Luis Bulnes Cerda, don Gonzalo Bulnes Cerda y doña Pilar Bulnes Cerda, para que actuando dos cualquiera de ellos, en conjunto, ejerzan las más amplias facultades. Demás consideraciones en la escritura extractada.