MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

TORRES OCARANZA AGF SpA

RUT 76437785-0 CVE 1553586
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2019

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2019

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
AGF CHILE SpA socio 76414228-4
TORRES OCARANZA SOLDABLES LIMITADA socio 76336747-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 31 de Enero de 2019, ante la suplente doña Ana Karina González Huenchuñir, certifico que a la fecha de la modificación esto es, 31-01-2019 y teniendo a la vista el libro de accionistas, lo únicos accionistas DIEGO LEON BRAVO OLANO, pasaporte español N° XDC706379, en representación AGF CHILE SpA, RUT 76.414.228-4, ambos domiciliados calle Vista Clara 2351, Cerrillos, Santiago, y MAURICIO EUGENIO TORRES OCARANZA, C. I. Nº 9.875.498-9, en representación TORRES OCARANZA SOLDABLES LIMITADA, RUT 76.336.747-9, ambos domiciliados calle Vista Clara 2351, Cerrillos, Santiago; modificaron sociedad por acciones "TORRES OCARANZA AGF SpA", con capital de $200.000.000 en 5.000 acciones nominativas, sin valor nominal, inscrita Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 18219, número 10994, del año 2015, en siguiente sentido: uno) Se modifica cláusula quinta de estatutos sociales, relativa a capital social y número de acciones, aumentándose capital de $200.000.000 a $900.000.000.- dividido en 22.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cláusula quinta queda como sigue: “ARTICULO QUINTO: El capital social asciende a la cantidad de novecientos millones de pesos, que se suscribirá y pagará en la forma que se señala en el artículo primero transitorio, dividido en veintidós mil quinientas acciones (las “acciones”) nominativas, ordinarias, todas de una misma serie y sin valor nominal. El capital social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la junta de accionistas (en adelante “la junta de accionistas”). El plazo para enterar los aumentos de capital será de cinco años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente, al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las opciones para suscribir acciones de aumentos de capital o de valores convertibles en acciones o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, serán ofrecidas por una sola vez, de manera preferente, a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el registro de accionistas. El derecho de suscripción preferente deberá ser ejercido por los accionistas dentro de los treinta días contados desde que la sociedad informe a los accionistas esta opción”; dos) Se modifica artículo primero transitorio, el que queda como sigue: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social ascendente a novecientos millones de pesos, dividido en veintidós mil quinientas acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscribe íntegramente en este acto por los accionistas fundadores al valor inicial de cuarenta mil pesos cada acción, del modo siguiente: a) TORRES OCARANZA SOLDABLES LIMITADA, suscribe once mil doscientas cincuenta acciones, las que ha enterado y pagado con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; y b) AGF CHILE SpA suscribe las restantes once mil doscientas cincuenta acciones, las que ha enterado y pagado con anterioridad, al contado y en dinero efectivo”. En lo no modificado por escritura, se mantiene plenamente vigente pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.