CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA LARRAGUIBEL Y LEIVA LIMITADA

RUT 17067323-9 CVE 1553094
Capital
$800.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2019
Notaría
Osorno
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2019
Comuna
Osorno

Sociedad

Capital
$800.000 CLP
Domicilio
Osorno, Región de Los Lagos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia
Duración
La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Valdivia, todo con una anticipación mínima de 6 meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva

Objeto social

a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, traumatología y kinesiología, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. b) Dar clases y)o cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o similares, tanto en entidades públicas como privadas sobre las áreas descritas

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, don PABLO ANDRES LARRAGUIBEL QUIÑONES y doña CAMILA ANDREA LEIVA LÓPEZ, en forma conjunta o separada, indistintamente, quienes podrán actuar anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MELISA IVONNE CARDENAS VILLEGAS, Abogado, Notario Interino de 3era Notaría Osorno, Manuel Antonio Matta Nº694, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí: Señores PABLO ANDRES LARRAGUIBEL QUIÑONES, médico cirujano, C.I.NAC.N°17.067.323-9; y CAMILA ANDREA LEIVA LÓPEZ, Kinesióloga, C.I.NAC.N° 16.563.131-5; ambos chilenos, casados y separados totalmente de bienes y domiciliados en calle Santiago Rosas numero dos mil setecientos setenta y tres, casa número cuarenta y uno, ciudad de Osorno; constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL. “SOCIEDAD MEDICA LARRAGUIBEL Y LEIVA LIMITADA”, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de “LARRAGUIBEL Y LEIVA LTDA.”, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado.- OBJETO SOCIAL. a) La prestación de servicios profesionales en diversas especialidades de la medicina y en el área de la salud en general en su más amplio sentido y alcance, principalmente toda actividad relacionada con la medicina general, traumatología y kinesiología, en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales. b) Dar clases y/o cursos, charlas, exposiciones, simposios, seminarios o similares, tanto en entidades públicas como privadas sobre las áreas descritas.- ADMINISTRACIÓN. La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, don PABLO ANDRES LARRAGUIBEL QUIÑONES y doña CAMILA ANDREA LEIVA LÓPEZ, en forma conjunta o separada, indistintamente, quienes podrán actuar anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en los términos estipulados en pacto social.- CAPITAL SOCIAL. $800.000-., los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: a) don PABLO ANDRES LARRAGUIBEL QUIÑONES, aporta la suma de quinientos sesenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole, por tanto, el SETENTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales; b) Doña CAMILA ANDREA LEIVA LÓPEZ, aporta la suma de doscientos cuarenta mil pesos, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el TREINTA POR CIENTO de los haberes y derechos sociales.- DURACIÓN. La sociedad empezará a regir con la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Valdivia, todo con una anticipación mínima de 6 meses antes del vencimiento del plazo o prórroga respectiva.- DOMICILIO. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Osorno, Región de Los Lagos, territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 13 de Febrero de 2019.