SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Notario
- CLAUDIA ANDREA MANRÍQUEZ SPICTO
- Domicilio
- don JORGE REYES BESSONE
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA ANDREA MANRÍQUEZ SPICTO, Notario Público Suplente de don JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera n°4.886, certifica: Que por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2018, otorgada ante el Titular don Jorge Reyes Bessone, comparecen: don HELIO GUSTAVO HERNÁNDEZ NAVIA, domiciliado en calle Juan Soldado número 458, comuna de la Serena, Región de Coquimbo; doña LIGIA MARÍA HERNÁNDEZ NAVIA, domiciliada en Dublé Almeyda número 1969, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS MEDICAS Y JUDICIALES HERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 68.197, N°49.912, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, y don HELIO GUSTAVO HERNÁNDEZ NAVIA, previamente individualizado, y doña JULIA YESSICA NAVIA NAVIA, domiciliada en calle Cooperación número seis mil cuatrocientos treinta y cinco, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA”, inscrita a fojas 17.710, N°13.342 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2004, quienes acordaron la fusión por incorporación de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA” con la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y ASESORÍAS MEDICAS Y JUDICIALES HERNANDEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sociedad ésta última que será absorbida por la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA”, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos, a valores financieros, al patrimonio de la sociedad absorbente que, a su vez, será la sucesora legal de la sociedad absorbida, produciéndose la disolución de la sociedad absorbida sin que proceda su liquidación. Como resultado de la fusión acordada, se aumenta el capital de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA”, que asciende a la suma de $200.000.-en la suma de $1.000.000.-, quedando fijado el nuevo capital social de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA”, en la suma de $1.200.000.- Como resultado de la fusión, los comparecientes, acuerdan incluir las modificaciones en los estatutos sociales de la sociedad absorbente, de consiguiente acuerdan reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón doscientos mil pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Don Helio Gustavo Hernández Navia, la suma de seiscientos treinta mil ocho pesos, que corresponde a un cincuenta y dos coma cinco por ciento aproximadamente de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña Ligia María Hernández Navia, la suma de veinte mil cinco pesos, que corresponde a un uno coma sesenta y siete por ciento aproximadamente de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Tres) Doña Julia Yessica Navia Navia, la suma de quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y siete pesos, que corresponde a un cuarenta y cinco coma ochenta y tres por ciento aproximadamente de participación en el capital social, que ha pagado íntegramente con a anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad”. Salvo por la modificación referida precedentemente, los estatutos sociales de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES MEDICAS HERNANDEZ–NAVIA LIMITADA”, quedan íntegramente vigentes, declarándose además en este acto por los socios, que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 12 de febrero de 2019.