MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

SERVICIOS MÉDICOS Y DENTALES TRASCENDENTAL S.A.

RUT 76216111-7 CVE 1553561
Capital
$7.402.523 CLP
Fecha instrumento
3 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2019
Repertorio
252
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
Décimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.402.523 CLP
Ley aplicable
ley Nº 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogada, notario público titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de enero de 2019, Repertorio 252, ante la Notario Interino de esta misma Notaria, doña María Loreto Zaldívar Grass, y con oficio en este mismo domicilio, se redujo el Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SERVICIOS MÉDICOS Y DENTALES TRASCENDENTAL S.A, la que se encuentra inscrita a fojas 39.496, número 27.745 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012, en adelante e indistintamente la “Sociedad”, por la cual se modificaron los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: Uno) Capitalizar la cuenta de revalorización de capital propio por $7.402.523, quedando el capital social en $40.000.000 dividido en 40.000 acciones de pago y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado; Dos) Aumentar el capital social en $343.000.000, mediante la emisión de 343.000 nuevas acciones de pago, sin valor nominal y de una misma serie. Estas nuevas acciones de pago deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada, y en un plazo máximo de 3 años conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas; y Tres) Reemplazar el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “El capital social es la suma de $383.000.000, dividido en 383.000 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, el que se suscribe y paga conforme lo señalado en las disposiciones transitorias de los estatutos”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 30 de Enero, 2019.