Instrumento
- Notario
- PAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN
- Domicilio
- y Conservador de Minas Interino de Illapel
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 20.190
Objeto social
El nombre de la sociedad será “MOLINA SpA”. Su domicilio será la ciudad de Salamanca, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzará regir a partir de la fecha de la escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: a) El transporte de personas y de carga terrestre, pudiendo tomar concesiones de líneas de transportes, crearlas, tomar participación en ellas, celebrar convenios, actos o desarrollar actividades relacionadas con el transporte en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado. b) El arriendo de cabañas, hotelería y hospedaje y alimentación; c) El arriendo de vehículos y maquinarias en general. Y, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de sesenta millones de pesos, dividido en mil acciones de igual valor, y sin valor nominal, ya suscrito y enterado en la forma señalada en los artículos transitorios. Demás pactos escritura extractada.- Illapel, 22 de Febrero de 2.019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULO CÉSAR CORTÉS OLGUÍN, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Illapel, con oficio en calle O’Higgins número ciento veintiocho, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy ante mi, JUAN LUIS MOLINA ARANCIBIA, chileno, casado, profesor de Estado, cédula nacional de identidad N° 5.384.387-5 y; GONZALO ANDRÉS MOLINA ARAYA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad N° 13.978.265-8, ambos domiciliados en Salamanca, villa Jardín, pasaje Las Magnolias, casa N° 14, constituyeron una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, por las disposiciones de la Ley N° 20.190, sobre Mercado de Capitales y Ley N° 18.046 sobre S.A., sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por las normas del C. de C. y del C.C. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: El nombre de la sociedad será “MOLINA SpA”. Su domicilio será la ciudad de Salamanca, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad comenzará regir a partir de la fecha de la escritura y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotará al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. OBJETO DE LA SOCIEDAD: El objeto de la sociedad será el siguiente: a) El transporte de personas y de carga terrestre, pudiendo tomar concesiones de líneas de transportes, crearlas, tomar participación en ellas, celebrar convenios, actos o desarrollar actividades relacionadas con el transporte en cualquiera de sus formas, sea con particulares, entidades públicas o en que tenga interés el Estado. b) El arriendo de cabañas, hotelería y hospedaje y alimentación; c) El arriendo de vehículos y maquinarias en general. Y, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al mejor cumplimiento de los fines sociales. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es de sesenta millones de pesos, dividido en mil acciones de igual valor, y sin valor nominal, ya suscrito y enterado en la forma señalada en los artículos transitorios. Demás pactos escritura extractada.- Illapel, 22 de Febrero de 2.019.