MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA COMERCIALIZADORA E.I.R.L.

RUT 76914396-3 CVE 1553516
Capital
$8.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2018
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2018
Notario
GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$8.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua, con asiento en la comuna de Graneros, Avenida La Compañía número 066, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, don MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA, chileno, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad número 20.368.577 -7, domiciliado en Rancagua, Hilario Vial 293, Rancagua Oriente; y don GIOVANNI ALEJANDRO RIQUE LME MIRANDA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número 19.590.957 -1, domiciliado en Hilario Vial número 293 Rancagua Oriente, Rancagua, por escritura pública de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, ante el Notario de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, don Guillermo Cristian Perez Diaz, bajo el repertorio número 1010 -2018, inscrita a fojas 696 número 492 del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, publicada en Diario Oficial con fecha 18 de agosto del año 2018, edición número 42.135; el compareciente don MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA, constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA COMERCIALIZADORA E.I.R.L. nombre de fantasía “ALMA RIAZU E.I.R.L.”, Rol Único Tributario número 76.914.396 -3.- Por este instrumento don MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA , vende, cede y transfiere a don GIOVANNI ALEJANDRO RIQUELME MIRANDA, el ochenta por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión es la suma total de $2.500.000.- (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS), que don GIOVANNI ALEJANDRO RIQUELME MIRANDA, paga en este acto al contado al cedente don MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA, declarando este recibirlo a su entera conformidad y satisfacción. Don MATIAS IGNACIO RI QUELME MIRANDA, conserva el veinte por ciento de los derechos sociales - . La sociedad responderá de todos los impuestos que adeude o pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeuden o puedan adeudar, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. TRANSFORMACION: Los comparecientes como poseedores del cien por ciento de los derechos sociales, vienen en acordar por unanimidad la trasformación de la empresa individual de responsabilidad limitada “MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA COMERCIALIZADORA E.I.R.L. nombre de fantasía “ALMA RIAZU E.I.R.L.”, en una sociedad de responsabilidad limitada, que será continuadora legal de su antecesora, que se regirá por las disposiciones contenidas en el Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, Código Civil, ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas y en especial, por los estatutos que en este acto se aprueban. .De acuerdo a la transformación convenida, los comparecientes vienen en fijar los nuevos estatutos: El nombre de la sociedad será SOCIEDAD COMERCIAL HERMANOS RIQUELME LIMITADA”, pudiendo actuar con nombre de fantasía ALMA RIAZÚ LTDA. El domicilio de la sociedad será la ciudad de RANCAGUA, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan dentro de Chile o en el extranjero. La sociedad tendrá una duración INDEFINIDA, contados desde la fecha de este contrato. El objeto de la sociedad será: la fabricación, elaboración, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwich, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas, y toda suerte de masas dulces o saladas; helados, jugos de frutas naturale s, comercialización y distribución de abarrotes y cecinas; comida al paso, cafetería y todo lo relacionado de cualquier firma con todo lo anterior y cualquier otro negocio que el constituyente dedica. - El capital social será la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000 ), aportando el socio don MATIAS IGNACIO RIQUELME MIRANDA la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000), equivalente al 20% del capital social, aportados en este acto al contado e ingresados a la caja social; y el socio don GIOVANNI ALEJANDRO RIQUELME MIRANDA, la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($6.400.000), equivalente al 80% del capital social, aportados en este acto al contado e ingresados a la caja social. Se deja constancia que los aumentos de capital se realizarán según las necesidades de la empresa. La administración de la sociedad y el uso de la razón, en cuanto acuerdan que ella corresponderá exclusivamente al socio don GIOVANNI ALEJANDRO RIQUELME MIRANDA, con facultades indicadas en clausula Cuarta de la escritura de transformación antes indicada. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Graneros, veinte de febrero del año dos mil diecinueve.-