Las Vizcachas SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
Sociedad
- Capital
- $616.578 CLP
- Duración
- 5 años, renovable tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública anotada marginalmente en el Registro de Comercio
Objeto social
a) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción sea propia o ajena, servicios de embalaje, picking y de asesorías a productores; b) actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; c) realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, que acuerden los accionistas; d) adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, etcétera u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción o urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; e) adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; f) formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualesquiera que sea su naturaleza y giro y g) en general todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el
Administración
corresponde a LIBERATO SEGUNDO DIAZ TAPIA. 5
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA MANRIQUEZ SPICTO, Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE, Notario Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2019, ante el Notario Titular, LIBERATO SEGUNDO DIAZ TAPIA y LORETO ANGÉLICA VILLASANTE MOLINA, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Nº 7.405, Oficina 204, La Florida, Santiago; en su calidad de actuales y únicos accionistas, de acuerdo al Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron transformar Las Vizcachas SpA, inscrita a fojas 12.792, Nº 6.448, año 1990, en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos extracto: 1.- Nombre: “Inversiones Inverchas Limitada”. 2.- Objeto: a) la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción sea propia o ajena, servicios de embalaje, picking y de asesorías a productores; b) actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; c) realizar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, directa o indirectamente relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, que acuerden los accionistas; d) adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, etcétera u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción o urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; e) adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; f) formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualesquiera que sea su naturaleza y giro y g) en general todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados con el objeto social. 3.- Capital: $616.578.947 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don LIBERATO SEGUNDO DIAZ TAPIA aporta el noventa y cinco por ciento del capital social con quinientos ochenta y cinco millones setecientos cincuenta mil pesos que se encuentra enterados previamente con cargo a la sociedad que se transforma; b) doña LORETO ANGÉLICA VILLASANTE MOLINA aporta el cinco por ciento del capital social con treinta millones ochocientos veintiocho mil novecientos cuarenta y siete pesos que se encuentran enterados previamente con cargo a la sociedad que se transforma. 4.- Administración: corresponde a LIBERATO SEGUNDO DIAZ TAPIA. 5.- Duración: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública anotada marginalmente en el Registro de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En San Miguel, 19 de febrero de 2019.