Inmobiliaria El Brote Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2019
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.374.000.000 CLP
- Domicilio
- comuna de Santiago, pudiendo establecer oficinas en otros lugares del país o extranjero
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
Realizar toda clase de inversiones en cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles y valores, sean estos bienes físicos o incorporales, e instrumentos de renta fijo o variables, efectos de comercio, títulos de crédito, derechos sociales; efectuar negocios inmobiliarios, loteos y de construcción, sea por cuenta propia o de terceros; prestar servicios de asesorías profesionales y técnicas; realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social o que sea considerada necesaria para el desarrollo del giro social; efectuar cualquier otra actividad que los socios acuerden
Administración
- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los accionistas de la sociedad designados para la administración de la sociedad y uso de la razón social, actuando en forma conjunta y sin relación al número de acciones que posean, salvo que los administradores convoquen voluntariamente a Junta de Accionistas para que sea la Junta la que adopte los acuerdos, lo que no será obligatorio ni vinculante para los accionistas que ejerzan la administración, aunque así lo exigieren accionistas que no tengan la calidad de administradores estatutarios.- Son designados administradores estatutarios en este acto doña María Sol Letelier González, doña María Macarena Eugenia Letelier González y don Juan Luis Alberto Letelier González, para actuar en forma conjunta dos cualquiera de ellos y durarán en el cargo cuatro años, renovables sucesivamente cada tres años, pero deberán permanecer en el cargo, aunque se revocasen sus calidades de administradores, mientras no sea designado uno o más administradores que les sucedan o reemplacen en el cargo expresamente designados por la mayoría de los accionistas al términos del período que estuviere terminando.- La renuncia, revocación o remoción de las facultades del o los Administrador o administradores deberá constar por escritura pública y se dejará constancia de ellos, al margen de la inscripción de la sociedad, al igual que debe hacerse con la designación de Administrador. Los administradores aquí designados tendrán las facultades que en forma enunciativa y no limitativa pasan a señalarse en escritura extractada, a título meramente ejemplar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33 Notaría de Santiago, Huérfanos 979 of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con 30 de Enero de 2019, MARIA TERESA GONZALEZ DONALDSON, dueña de casa, domiciliada en calle El Brote N° 1569, Comuna de Lo Barnechea; MARIA SOL LETELIER GONZALEZ, empresaria, domiciliada en calle El Brote N° 15.017 Comuna de Lo Barnechea; MARÍA MACARENA EUGENIA LETELIER GONZALEZ, labores de casa, domiciliada en calle El Rodeo, N° 13.052, Comuna de Lo Barnechea; y JUAN LUIS ALBERTO LETELIER GONZALEZ, empleado, domiciliado en calle El Brote 1.605, comuna de Lo Barnechea, repactaron modificación de “Inmobiliaria El Brote Limitada”, RUT N° 76.054.634-8, efectuada por escritura de fecha 24/12/2.014, otorgada en esta Notaría, modificación que erróneamente acordó transformar desde una sociedad colectiva civil a una sociedad por acciones, que denominaron “Inmobiliaria El Brote SpA”, modificación que se inscribió a fs. 6.918 N° 4.368 en Registro de Comercio del año 2.015 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó en Diario Oficial. Error consistió en dar por establecido que la sociedad colectiva civil no había sufrido modificaciones, lo que sus socios no recordaban ni tenían los antecedentes a su disposición. La sociedad colectiva había sido previamente modificada por escritura de 03 de Febrero de 2.009 otorgada en Notaría Patricio Zaldívar Mackenna, desde la sociedad colectiva civil que era, a sociedad de responsabilidad limitada, modificación inscrita a fs. 11.271. N° 7.317 en Registro Comercio año 2.009 del Conservador de Santiago. Con ello, está viciada la transformación efectuada desde sociedad colectiva civil a sociedad por acciones efectuada por escritura de fecha 24/12/2.014, otorgada en esta Notaría, e inscrita a fs. 6.918 N° 4.368 en Registro de Comercio del año 2.015 del Conservador de Santiago, por cuanto había producido todos sus efectos legales la modificación previa, que acordó transformar la sociedad colectiva civil a sociedad de responsabilidad limitada que paso a denominarse “Inmobiliaria El Brote Limitada”, modificación plenamente vigente y adoleciendo de vicio de nulidad de fondo la transformación posterior ya expuesta a sociedad por acciones. REPACTACION: Todos los socios acordaron repactar transformación viciada desde sociedad colectiva civil a sociedad por acciones, a una modificación que transforma “Inmobiliaria El Brote Limitada” a una sociedad por acciones, que se denominará “Inmobiliaria El Brote SpA” quedando los derechos de socios en mismas proporciones pero representadas en acciones subsistiendo la personalidad jurídica de la sociedad, y estableciendo los estatutos siguientes: Se acuerda la transformación de la sociedad, en una sociedad por acciones, que pasa a denominarse INMOBILIARIA EL BROTE SpA”, que se regirá por los estatutos cuya escritura se extractan con prevalencia a normas supletorias Ley 18.046, que regirá solo en cuanto no esté la materia expresamente regulada en los estatutos que se extractan: Socios y Accionistas constituyentes: Maria Teresa Gonzalez Donaldson; Maria Sol Letelier Gonzalez; María Macarena Eugenia Letelier Gonzalez y Juan Luis Alberto Letelier Gonzalez. Nombre: “INMOBILIARIA EL BROTE SpA” Domicilio: comuna de Santiago, pudiendo establecer oficinas en otros lugares del país o extranjero.- Duración: indefinida. Objeto: Realizar toda clase de inversiones en cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles y valores, sean estos bienes físicos o incorporales, e instrumentos de renta fijo o variables, efectos de comercio, títulos de crédito, derechos sociales; efectuar negocios inmobiliarios, loteos y de construcción, sea por cuenta propia o de terceros; prestar servicios de asesorías profesionales y técnicas; realizar cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social o que sea considerada necesaria para el desarrollo del giro social; efectuar cualquier otra actividad que los socios acuerden.- Administración.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de los accionistas de la sociedad designados para la administración de la sociedad y uso de la razón social, actuando en forma conjunta y sin relación al número de acciones que posean, salvo que los administradores convoquen voluntariamente a Junta de Accionistas para que sea la Junta la que adopte los acuerdos, lo que no será obligatorio ni vinculante para los accionistas que ejerzan la administración, aunque así lo exigieren accionistas que no tengan la calidad de administradores estatutarios.- Son designados administradores estatutarios en este acto doña María Sol Letelier González, doña María Macarena Eugenia Letelier González y don Juan Luis Alberto Letelier González, para actuar en forma conjunta dos cualquiera de ellos y durarán en el cargo cuatro años, renovables sucesivamente cada tres años, pero deberán permanecer en el cargo, aunque se revocasen sus calidades de administradores, mientras no sea designado uno o más administradores que les sucedan o reemplacen en el cargo expresamente designados por la mayoría de los accionistas al términos del período que estuviere terminando.- La renuncia, revocación o remoción de las facultades del o los Administrador o administradores deberá constar por escritura pública y se dejará constancia de ellos, al margen de la inscripción de la sociedad, al igual que debe hacerse con la designación de Administrador. Los administradores aquí designados tendrán las facultades que en forma enunciativa y no limitativa pasan a señalarse en escritura extractada, a título meramente ejemplar.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.374.000.000, dividido en 1.374.000.000. acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, sin privilegios, íntegramente suscritas y pagadas, conforme consta en escritura de modificación extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de Enero de 2019.