MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENCOSUD INTERNACIONAL LIMITADA

RUT 96978180-8 CVE 1553538
Fecha instrumento
28 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2019
Repertorio
1508/2019
Notario
María Pilar Gutiérrez Rivera
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley N° 18.046

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto /a) efectuar exclusivamente en el extranjero inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes situados en el extranjero y percibir sus frutos y rentas; /b) constituir y participar en todo tipo de sociedades constituidas exclusivamente en el extranjero, sean estas civiles o mercantiles; c) celebrar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; d) efectuar en Chile inversiones en documentos, instrumentos financieros u otras inversiones de corto plazo; y /e) en general, celebrar todos los actos y negocios que directa e indirectamente se relacionen con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos seiscientos sesenta y nueve piso ocho , certifico: Por escritura pública de fecha 28 de enero de 2019, ante mí, bajo el Repertorio Nº 1508/2019, CENCOSUD S.A., rol único tributario N° 93.834.000-5 y CENCOSUD RETAIL S.A., rol único tributario N° 81.201.000-k, ambas domiciliadas en Avenida Kennedy N° 9.001, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de CENCOSUD INTERNACIONAL LIMITADA, rol único tributario N° 96.978.180-8 /la “Sociedad”/, inscrita a fojas 33.440, número 27.292, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2001, acordaron transformar la Sociedad de una sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, la que se regirá por las disposiciones de sus estatutos sociales y por lo establecido en el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio. En silencio de los estatutos sociales y de las disposiciones legales que regulan a las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas que la ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones posteriores y su reglamento, establecen para las sociedades anónimas cerradas.- En virtud de lo anterior, los estatutos de la Sociedad fueron reemplazados por un nuevo texto que a continuación se extracta: /Uno/ Razón social: “CENCOSUD INTERNACIONAL SpA”.- /Dos/ Accionistas: CENCOSUD S.A., rol único tributario N° 93.834.000-5 y CENCOSUD RETAIL S.A., rol único tributario N° 81.201.000-k, ambas domiciliadas en Avenida Kennedy N° 9.001, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago. /Tres/ Objeto: La Sociedad tendrá por objeto /a/ efectuar exclusivamente en el extranjero inversiones permanentes o de renta en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Para estos efectos, la sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes situados en el extranjero y percibir sus frutos y rentas; /b/ constituir y participar en todo tipo de sociedades constituidas exclusivamente en el extranjero, sean estas civiles o mercantiles; c) celebrar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de actos o contratos civiles o mercantiles que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; d) efectuar en Chile inversiones en documentos, instrumentos financieros u otras inversiones de corto plazo; y /e/ en general, celebrar todos los actos y negocios que directa e indirectamente se relacionen con el objeto social.- /Cuatro/ Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de siete mil ochenta y tres millones veintitrés mil ciento noventa y uno coma cero un Dólares de los Estados Unidos de América dividido en cien mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado en la forma y proporción que se indica en el Artículo Primero Transitorio.- Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada.- Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización.- Santiago, 21 de febrero de 2019.