CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ARETIO MONCADA & THOMAS LIMITADA

CVE 1553510
Capital
$1.200 CLP
Fecha instrumento
16 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2019
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200 CLP
Domicilio
Avenida Cristóbal Colón nº 646, depto. 63, comuna de Las Condes, Santiago

Objeto social

La sociedad tiene por objeto a) prestar asesoría legal tanto a personas naturales como jurídicas, sin distinción, en las materias, casos y especialidades del rubro legal y, b) en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores y que las socias acuerden

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de las socias, y la representación a una cualquier de las socias, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad en todos sus negocios y con las más amplias facultades de administración de los bienes sociales. Duración de la Sociedad: La duración de la sociedad será de 2 años desde la fecha de la escritura prorrogable por 2 años si ninguna de las socias manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública anotada al margen de inscripción de sociedad en respectivo registro de comercio con no menos de 60 días de anticipación al vencimiento del periodo inicial o de la respectiva prórroga .Responsabilidad de los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CAROLINA PAZ MONCADA MANCILLA socio 13483435-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de 16 enero de 2019, ante mí, comparece MACARENA DE LOS ANGELES ARETIO LEÓN, chilena, casada, abogada, C.N.I Nº13.718.417-6; CAROLINA ALEJANDRA THOMAS ORREGO, chilena, casada, abogada, C.N.I Nº12.004.640-3; y CAROLINA PAZ MONCADA MANCILLA, chilena, soltera, abogada, C.N.I. Nº13.483.435-8, todas domiciliadas en Avenida Cristóbal Colón Nº 3.646, depto. 63, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada, y fijar sus estatutos en los siguientes términos: Nombre: “Aretio Moncada & Thomas Limitada” pudiendo usarse como abreviación y para fines comerciales, de publicidad y ante bancos e instituciones financieras, la sigla o nombre de fantasía “AM&T Ltda”. Domicilio: Avenida Cristóbal Colón nº 646, depto. 63, comuna de Las Condes, Santiago.Objeto: La sociedad tiene por objeto a) prestar asesoría legal tanto a personas naturales como jurídicas, sin distinción, en las materias, casos y especialidades del rubro legal y, b) en general, realizar cualquier otra actividad relacionada directa e indirectamente con las anteriores y que las socias acuerden. Capital: $1.200.000- que socias aportan y enteran de la siguiente forma: a)doña Macarena de los Ángeles Aretio León, aporta la suma de $400.000.-, equivalentes al 33,33% del total de los derechos sociales; b) doña Carolina Alejandra Thomas Orrego, aporta la suma de $400.000.-, equivalentes al 33,33% del total de los derechos sociales; y c)doña Carolina Paz Moncada Mancilla, aporta la suma de $400.000.-, equivalentes al 33,33% del total de los derechos sociales, capital que se encuentra integramente aportado y pagado. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a dos cualquiera de las socias, y la representación a una cualquier de las socias, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar a la sociedad en todos sus negocios y con las más amplias facultades de administración de los bienes sociales. Duración de la Sociedad: La duración de la sociedad será de 2 años desde la fecha de la escritura prorrogable por 2 años si ninguna de las socias manifiesta su voluntad de ponerle termino mediante escritura pública anotada al margen de inscripción de sociedad en respectivo registro de comercio con no menos de 60 días de anticipación al vencimiento del periodo inicial o de la respectiva prórroga .Responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 Febrero 2019.