ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA CHANG Y LIANG LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2019
- Notario
- MARÍA PAZ VALDÉS VEJAR
- Domicilio
- don FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
Sociedad
- N. fantasía
- “CHANG Y LIANG LTDA”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Los socios fijan domicilio de la sociedad en la ciudad de Santiago de Chile
Administración
Corresponderá a un tercero no socio, KAROLINA DEL VALLE SANTIAGO PAZ, cédula de identidad de extranjero Nro. 25.636.056-K, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, actuará por la sociedad, la obligará y representará con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PAZ VALDÉS VEJAR, abogado, Notario Público Suplente de don FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Titular Notaría 32, Paseo Phillips 23, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 19 de Febrero de 2019, Repertorio Nro. 2.743 ante mí, YITING LIANG DE CHANG y LORENZO CHANG NG, ambos domiciliados, a estos efectos, en Avenida Almirante Blanco Encalada Nro. 2501, departamento 1804, Santiago; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. OBJETO Y GIRO SOCIAL. El objeto de la sociedad será a) La administración, a cuenta de terceros, de toda clase de establecimientos comerciales, sin distinción del giro o actividad comercial que estos desarrollen; b) La explotación, por cuenta propia y de terceros, de centros de recreación, restaurantes, bares y similares; c) Todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, cigarrillos y comida mediante venta para servir, al paso o para llevar; d)La fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena de galletas, emparedados o sándwiches, pasteles, dulces, tortas y toda clase de masas dulces y saladas; e) La comercialización, al mayor y al detalle, de cualquier otro producto del rubro alimenticio, por cuenta propia o ajena, así como la importación o exportación, distribución, representación en el país o fuera de éste de marcas nacionales o extranjeras relacionados con el rubro alimenticio; f) La importación, exportación, distribución, comercialización, intermediación, transporte, publicidad y promoción, compra, venta, consignación y representación de toda clase de bienes, ya sea mueble o inmueble, de origen nacional o extranjero, de venta al mayoreo o al detalle y destinado al consumidor final; y, g) La explotación, arrendamiento e inversión de todo tipo de negocios, y todo aquello que esté relacionado con lo anterior, así como cualquiera otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que haya sido acordada por los socios.- NOMBRE Y DENOMINACION SOCIAL: “ADMINISTRADORA Y COMERCIALIZADORA CHANG Y LIANG LIMITADA”, nombre de fantasía: “CHANG Y LIANG LTDA”.- ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Corresponderá a un tercero no socio, KAROLINA DEL VALLE SANTIAGO PAZ, cédula de identidad de extranjero Nro. 25.636.056-K, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, actuará por la sociedad, la obligará y representará con las más amplias facultades.- CAPITAL SOCIAL. $5.000.000, socios aportan: YITING LIANG DE CHANG, suscribe el 50% del capital social, equivalentes a $2.500.000, pagando la totalidad del capital suscrito, monto que ingresa en la caja social. LORENZO CHANG NG, suscribe el 50% del capital social, equivalentes a $2.500.000, pagando la totalidad del capital suscrito, monto que ingresa en la caja social.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS. Los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones de esta sociedad, hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- DURACION DE LA SOCIEDAD. Será de 10 años, contados desde la fecha del presente instrumento, renovables en forma establecida en el pacto social.- DOMICILIO. Los socios fijan domicilio de la sociedad en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de las agencias que decidan establecen en el país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 19 de Febrero de 2019.-