TRANSPORTES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2019
- Notario
- GONZALO SERRANO DEL SOLAR
- Domicilio
- domiciliado en Prolongación Benavente 1075
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- La Comuna de Monte Patria
- Duración
- veinte años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos de diez años cada uno, iguales y sucesivos; si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses, antes del fin del primitivo período o de alguna de sus prolongaciones.- Responsabilidad:
Objeto social
El transporte de personas, y de todo tipo de mercaderías y materiales, en vehículos propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o ajena; en general toda actividad inherente al transporte terrestre de pasajeros, de carga y descarga, fletes y encomiendas; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, sin otra limitación que la actuación conjunta pactada para los actos y contratos señalados al final de la cláusula quinta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERRANO DEL SOLAR, Abogado, Notario Público, domiciliado en Prolongación Benavente 1075, Local 1480, Open Plaza Ovalle, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, CARLA ANDREA MUÑOZ HIDALGO y PEDRO ANDRÉS MUÑOZ HIDALGO, todos domiciliados en calle Única sin número, Cerrillos de Rapel, Comuna de Monte Patria, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “TRANSPORTES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA", nombre fantasía "BUSES SUEÑOS LTDA.". Uso Razón Social y Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, sin otra limitación que la actuación conjunta pactada para los actos y contratos señalados al final de la cláusula quinta. Capital Social: $30.000.000, que es aportado por los socios de la siguiente forma: PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, aporta $10.000.000, en dinero en efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; socia CARLA ANDREA MUÑOZ HIDALGO, aporta $10.000.000, en dinero en efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; socio PEDRO ANDRÉS MUÑOZ HIDALGO, aporta $10.000.000, en dinero en efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social.- Objeto: El transporte de personas, y de todo tipo de mercaderías y materiales, en vehículos propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o ajena; en general toda actividad inherente al transporte terrestre de pasajeros, de carga y descarga, fletes y encomiendas; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar.- Vigencia: veinte años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos de diez años cada uno, iguales y sucesivos; si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses, antes del fin del primitivo período o de alguna de sus prolongaciones.- Responsabilidad: Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: La Comuna de Monte Patria, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales y corresponsalías que a lo largo de todo el país y el extranjero pudieren establecerse en el futuro.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 22 de febrero de 2019.