CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA

CVE 1552850
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de febrero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
22 de febrero de 2019
Notario
GONZALO SERRANO DEL SOLAR
Domicilio
domiciliado en Prolongación Benavente 1075

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
La Comuna de Monte Patria
Duración
veinte años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos de diez años cada uno, iguales y sucesivos; si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses, antes del fin del primitivo período o de alguna de sus prolongaciones.- Responsabilidad:

Objeto social

El transporte de personas, y de todo tipo de mercaderías y materiales, en vehículos propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o ajena; en general toda actividad inherente al transporte terrestre de pasajeros, de carga y descarga, fletes y encomiendas; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, sin otra limitación que la actuación conjunta pactada para los actos y contratos señalados al final de la cláusula quinta

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO SERRANO DEL SOLAR, Abogado, Notario Público, domiciliado en Prolongación Benavente 1075, Local 1480, Open Plaza Ovalle, Certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, CARLA ANDREA MUÑOZ HIDALGO y PEDRO ANDRÉS MUÑOZ HIDALGO, todos domiciliados en calle Única sin número, Cerrillos de Rapel, Comuna de Monte Patria, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “TRANSPORTES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA", nombre fantasía "BUSES SUEÑOS LTDA.". Uso Razón Social y Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, sin otra limitación que la actuación conjunta pactada para los actos y contratos señalados al final de la cláusula quinta. Capital Social: $30.000.000, que es aportado por los socios de la siguiente forma: PEDRO ENRIQUE MUÑOZ CORTES, aporta $10.000.000, en dinero en efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; socia CARLA ANDREA MUÑOZ HIDALGO, aporta $10.000.000, en dinero en efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social; socio PEDRO ANDRÉS MUÑOZ HIDALGO, aporta $10.000.000, en dinero en efectivo, y que ingresan en este acto a la caja social.- Objeto: El transporte de personas, y de todo tipo de mercaderías y materiales, en vehículos propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o ajena; en general toda actividad inherente al transporte terrestre de pasajeros, de carga y descarga, fletes y encomiendas; y toda actividad conexa o derivada de las antes indicadas que los socios determinen y cualquier otro objeto que los socios acuerden realizar.- Vigencia: veinte años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos de diez años cada uno, iguales y sucesivos; si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses, antes del fin del primitivo período o de alguna de sus prolongaciones.- Responsabilidad: Los socios limitan expresamente su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: La Comuna de Monte Patria, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales y corresponsalías que a lo largo de todo el país y el extranjero pudieren establecerse en el futuro.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 22 de febrero de 2019.