Supermercado San Lorenzo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2019
Administración
corresponden a Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes estipuladas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, Américo Vespucio 1737, Local 164, Huechuraba, certifica: Por escritura pública otorgada el 21 de febrero de 2019, ante mí, Patricia Del Carmen Reginensi Ortega y Kimberly Angélica Lagos Briceño, ambas con domicilio en Avenida El Guanaco 4480, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi y Miguel Andrés Sepúlveda Miranda, ambos con domicilio en Avenida El Guanaco 4439, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, modificaron SUPERMERCADO SAN LORENZO LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 9 de julio de 2010 ante el Notario de Santiago Samuel Klecky Rapaport, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 2010, e inscrita a fs. 36.428 n° 25.121 del Registro de Comercio de Santiago año 2010-, en siguientes sentidos: Patricia Del Carmen Reginensi Ortega vende el 100% de sus derechos en la sociedad, ascendentes al 50% del capital social, retirándose, a Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi, quien compra en precio pactado y pagado. Kimberly Angélica Lagos Briceño vende el 100% de sus derechos en la sociedad, ascendentes al 50% del capital social, retirándose, a Miguel Andrés Sepúlveda Miranda, quien compra en precio pactado y pagado. Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi y Miguel Andrés Sepúlveda Miranda, en calidad de únicos socios en la sociedad modifican administración, representación y uso de la razón social: corresponden a Miguel Enrique Sepúlveda Reginensi, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representa tanto dentro como fuera del giro ordinario con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes estipuladas. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada.