MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial y Transportes Cobarsa Limitada

RUT 77068820-5 CVE 1552637
Fecha instrumento
2 de enero de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de enero de 2019
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante el Titular con fecha 2 de enero de 2019, doña MARCELA BEATRIZ BARBERIS GRAU; doña ISABEL MARGARITA SANTIBÁÑEZ BARBERIS; don MANUEL HERNÁN SANTIBÁÑEZ VERGARA; doña MARÍA BEATRIZ SANTIBÁÑEZ BARBERIS; y don RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N° 4063, departamento N° 42D, Vitacura, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios modificaron sociedad “Sociedad Comercial y Transportes Cobarsa Limitada” inscrita a fojas 364 N° 401 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 1997. Modificación consiste en reemplazar y sustituir la Cláusula Sexta del estatuto social, por la siguiente: “CLÁUSULA SEXTA: La representación legal, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los socios constituyentes don MANUEL HERNÁN SANTIBAÑEZ VERGARA y don RODRIGO MANUEL SANTIBÁÑEZ BARBERIS; o conjuntamente a dos cualquiera de los socios constituyentes doña Marcela Beatriz Barberis Grau, doña María Beatriz Santibáñez Barberis y doña Isabel Margarita Santibáñez Barberis quienes actuando de la manera antes dicha y anteponiendo a sus firmas la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades, y en especial y sin que la enunciación que sigue sea taxativa: Uno) Adquirir y enajenar, comprar y vender, permutar, ceder, dar y recibir en dominio y/o, leasing, administración, concesión, comodato, usufructo, o cualquier otro título, sobre toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, fijando a estos precios, cabidas y deslindes, formas de pago y demás condiciones o convenciones propias de la compraventa o que a los respectivos contratos correspondan y formar en ellos, todas las declaraciones que estime procedentes, incluso de carácter accidental; renunciar a la acción resolutoria, otorgar mandatos especiales, suscribir cartas de instrucciones, otorgar poder para rectificar escrituras, facultar al portador para inscribir y en general para efectuar todo tipo de declaraciones y estipulaciones que digan relación con los contratos; Dos) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso inmuebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Tres) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza y objeto; manifestar, pedir, y constituir concesiones mineras, y ampararla, deducir oposiciones y, en general ejercer y hacer valer todos los derechos y acciones que establecen el Código de Minería de Chile y su reglamento y demás disposiciones aplicables a la minería. Comprar y adquirir a cualquier título concesiones mineras o parte o cuotas de ellas; Cuatro) Adquirir, enajenar e inscribir derechos de propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos y diseños industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitarlas, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Cinco) Dar y recibir bienes inmuebles, incluyendo derechos de agua, en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias, posponer hipotecas constituidas a favor de la sociedad; Seis) Dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales y cancelarlas; Siete) Caucionar y aceptar cauciones respecto de cualquier clase de obligaciones, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de garantías en favor de la sociedad; Ocho) Celebrar, modificar, dar cumplimiento y poner término a cualquier contrato o subcontrato, sean nominados o innominados; celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden que se requiera, y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesario o conveniente y aceptar obligaciones y derechos incluyendo la autocontratación, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa, o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos. Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, establecer plazos condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; otorgando facultades para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; para fijar multas a favor o en contra de ella, y pactar prohibiciones de enajenar o gravar, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuenta, aprobarlas u objetarlas; Nueve) Celebrar contratos de sociedad, de cualquier clase u objeto, o incorporarse a las ya existentes, sean estas civiles, comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir parte de comunidades, asociaciones, cooperativas, convenios u otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, fusionarlas, disolverlas, administrarlas, pedir su terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, representar a la sociedad con voz y voto, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios; pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponden como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativa, convenio u otra; Diez) Celebrar contratos de cuenta mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos; Once) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver y rescindir contratos y derechos de cualquiera naturaleza, firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y en general otorgar firmas y extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos y privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Doce) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y en general, extinguir toda clase de obligaciones; Trece) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; Catorce) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos, celebrar contratos de factoring; Quince) Contratar préstamos en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis) Celebrar contratos de tarjetas de crédito, tomar boletas bancarias; Diecisiete) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; Dieciocho) Abrir cuentas corrientes bancarias o de depósitos y/o de créditos, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, efectuar todo tipo de transferencias bancarias, inclusive transferencias electrónicas o por medios magnéticos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; Diecinueve) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veinte) Realizar todo tipo de operaciones de importación y exportación, abrir acreditivos en moneda extranjera y realizar operaciones de cambios internacionales; Veintiuno) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuántos instrumentos públicos o privados se precisen ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintidós) Representar a la sociedad en todo lo relacionado a las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades en relación con la importación o exportación de bienes; Veintitrés) Conferir poderes generales o especiales, y delegar en todo o en parte sus facultades, revocar los poderes o delegaciones, y reasumir estas facultades; y Veinticuatro) Auto contratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de los suyos a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución le haya encomendado la sociedad; y Veinticinco) En general celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o se estimen adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2019.