JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA CANTO FELIZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2019
- Repertorio
- 695/18
- Notario
- CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
c) La educación de infantes, niños y menores en general, y, en general, todas las actividades complementarias con las anteriores que se estimen necesarias”. En lo no modificado rigen las cláusulas del pacto primitivo. CONCEPCIÓN, 22 de Febrero de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, certifico: Que por escritura pública de fecha 01 de Febrero de 2019, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº695/18, don GERARDO ANTONIO GIACAMAN HASBÚN, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad nacional número trece millones quinientos seis mil setecientos sesenta y dos guion ocho, domiciliado en Avenida Tierras Coloradas número quinientos diez, Sector Jardines de Antilhue, Ciudad de Concepción; modifica la sociedad “JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA CANTO FELIZ SpA”, RUT Nº76.963.051-1, Capital de la sociedad: $3.000.000, creada por escritura pública de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, suscrita ante el notario público de Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas dos mil seiscientos sesenta y nueve con el número dos mil veinticuatro del Registro de Comercio del año dos mil dieciocho del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de Concepción y se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. Modificación: Gerardo Giacaman Hasbún, quien en su calidad de único socio y accionista de la misma, dueño del total de acciones y derechos, modifica el artículo tercero letra c; y elimina del artículo tercero la letra d y e, quedando este artículo de la siguiente forma: “Artículo tercero: Giro, actividad económica u objeto de la Sociedad: a) La creación, mantención, administración y explotación de establecimientos que impartan educación pre escolar (salas cunas y niveles medios, y transición), inclusiva e integradora, especial de lenguaje y relativo a otros déficit, reconocida oficialmente por el Estado o no reconocida por éste b) Capacitaciones de toda especie y cualquier otra actividad que los socios acuerden y que se relacione con su objeto. c) La educación de infantes, niños y menores en general, y, en general, todas las actividades complementarias con las anteriores que se estimen necesarias”. En lo no modificado rigen las cláusulas del pacto primitivo. CONCEPCIÓN, 22 de Febrero de 2019.