INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de enero de 2019
- Repertorio
- 456-2019
- Notario
- ALEX CONTRERAS ARDILES
- Oficio
- Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta; Doña XIMENA GARRIDO GRANADA
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $8.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEX CONTRERAS ARDILES, chileno, abogado, Notario Público Suplente de la Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta; Doña XIMENA GARRIDO GRANADA, chilena, abogada con domicilio en Prat 482, oficina 25, Antofagasta, CERTIFICA: Qué por Escritura Pública otorgada el 21 de Enero de 2019, ante doña XIMENA GARRIDO GRANADA, Notario Público Interino de Este oficio Notarial, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, chileno, casado, empresario, domiciliado en calbuco Nº 4969 Antofagasta por si y representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME,chilena, casada, labores de hogar, labores de hogar, domiciliada en paso del Roble Nº 269 departamento 91-A condominio los navegantes la florida, Santiago y doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, chilena, soltera, administrativa, domiciliada en paso el Roble Nº 265 departamento 146-A condominio Terramar, la florida, Santiago, en virtud de mandato por escritura pública de fecha 10 de enero de 2019 otorgada ante la notario público de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, titular de la séptima notaría de Santiago, repertorio Nº456-2019; JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, chileno, casado, empresario, domiciliado en pasaje Limache Nº953, Antofagasta y don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ, chileno, casado, empresario, domiciliado en Luis silva Lezaeta Nº 0561, Antofagasta. Todos los comparecientes mayores de edad, vienen en modificar escritura pública de la sociedad INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA HOY SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA, Capital Social ascendente a $8.000.000, conforme a las estipulaciones que a continuación se señalan: a) Que por la escritura otorgada don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, dueña del 67% total de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos en la siguiente forma a) GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, quien compra, acepta y adquiere para su representada, doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, el equivalente al 2% del total de los derechos sociales, en la cantidad de $160.000 que se pagan al contado y en efectivo; b) JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, el equivalente al 33% del total de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para si en la cantidad $640.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo; c) RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ, el equivalente al 33% del total de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para si en la cantidad $2.000.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo; d) GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, el equivalente al 24% del total de los derechos sociales, quien compra acepta y adquiere para si en la cantidad $1.000.000 que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, en consecuencia de la cesión se retira de la sociedad doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME; PRIMERO: En virtud de la presente cesión de derechos, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA HOY SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA y dueños del 100% del total del capital don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ con un 33%, JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, con un 33%, EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN, con un 10% y GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, con un 24%, los socios exclusivos además convienen en introducir las siguientes modificaciones. SEGUNDO: A contar de la fecha del otorgamiento la representación legal, uso de razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ. TERCERO: Que a contar de la fecha de otorgamiento la nueva razón social será “SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA” CUARTO: Para todos los efectos legales derivados del presente contrato don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA, en representación de doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, viene en otorgarle a la sociedad INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, hoy SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA, el más amplio, completo y definitivo finiquito, renunciando a mayor abundamiento a cualesquier derecho que pudiere emanar de la relación contractual que hubo entre ellos; por su parte don RUBÉN ALFREDO MURÚA MELENDEZ; don JUAN ANTONIO SÁNCHEZ SOUBLETT, don GERMÁN LUIS URBINA FIGUEROA por si y en representación de doña EVELYN XIOMARA URBINA DURÁN; en sus calidades de socios de la sociedad INMOBILIARIA & TRANSPORTES EVEMAR LIMITADA, hoy SERVICIOS MINEROS Y TRANSPORTE LIMITADA, vienen en otorgarle a doña MARGARETT DEL CARMEN DURAN RIQUELME, el más amplio completo y definitivo finiquito, renunciando a mayor abundamiento a cualesquiera acción que pudiere emanar de la relación contractual que hubo entre ellos. En todo lo no modificado por esta escritura se mantendrán vigentes las disposiciones contenidas en el pacto original de la sociedad y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Antofagasta, 22 de febrero del 2019.