MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEBEL LIMITADA

RUT 76520220-5 CVE 1552900
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2019
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2019
Repertorio
528/19
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en O’Higgins Nº820, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de Enero de 2019, ante mi suplente doña Diana Beatriz Sepúlveda Moreno, Repertorio Nº528/19, don CRISTOBAL IGNACIO VEGA LOPEZ, con domicilio en Serrano 568, Concepción, quien actúa por sí y en representación de don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ, con domicilio en Serrano 568, Concepción; don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, domiciliado en Avenida Nahuelbuta número 330, departamentos 505, Lonco Parque, Chiguayante; don MAURICIO ALEJANDRO LAMA OVIEDO, domiciliado en Avenida Nahuelbuta trescientos treinta, departamento novecientos seis, Chiguayante; y don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, domiciliado en Avenida Sanhueza 1783, Concepción, modifican sociedad “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA CHILEBEL LIMITADA”. Rol único tributario número 76.520.220-5. Inscrita a fojas 662 vuelta, número 509 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año 2006, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de abril de 2006.- Por escritura pública otorgada ante el Notario Público, de Concepción, don Juan Espinosa Bancalari el 30 de agosto de 2007, fue modificada esta sociedad, su extracto se inscribió a fojas 1639 número 1025 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2007, y se publicó en el Diario Oficial de fecha de 26 de septiembre de 2007.- Por escritura pública otorgada en la Notaría de Concepción, de don Carlos Alberto Miranda Jiménez, el 22 de mayo de 2009 fue modificada esta sociedad. Su extracto se inscribió a fojas 1118, número 1137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2009, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de julio de 2009.- El capital de la sociedad es de $10.000.000.- Siguientes sentidos: A) En cuanto a las cesiones de derechos: Uno) En este acto y por el presente instrumento, don CRISTOBAL IGNACIO VEGA LOPEZ vende, cede y transfiere, con el consentimiento de sus socios, el 66,6% de sus derechos sociales en la Sociedad a don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 33,3% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $1.166.667, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Cristóbal Ignacio Vega Lopez recibirlos a su entera conformidad. Dos) Asimismo, en este acto y por el presente instrumento, don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ vende, cede y transfiere con el consentimiento de sus socios el 66,6% de sus derechos sociales en la Sociedad a don MAURICIO ALEJANDRO LAMA OVIEDO, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 33,3% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $1.166.667, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Roberto Guillermo Vega Fernández recibirlos a su entera conformidad. Tres) En este acto y por el presente instrumento, don CRISTOBAL IGNACIO VEGA LOPEZ vende, cede y transfiere, con el consentimiento de sus socios, el 33,4% de sus derechos sociales en la Sociedad a don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 16,7% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $583.333, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Cristobal Ignacio Vega Lopez recibirlos a su entera conformidad. Cuatro) Asimismo, en este acto y por el presente instrumento, don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ vende, cede y transfiere con el consentimiento de sus socios el 33,4% de sus derechos sociales en la Sociedad a don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, quien compra y acepta para si dichos derechos, que ascienden al 16,7% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión es de $583.333, pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don Roberto Guillermo Vega Fernández recibirlos a su entera conformidad.- B) En cuanto al ingreso y salida de socios, sale de la sociedad don CRISTOBAL IGNACIO VEGA LOPEZ y don ROBERTO GUILLERMO VEGA FERNANDEZ e ingresan a la sociedad don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, don MAURICIO ALEJANDRO LAMA OVIEDO y don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, quienes quedan a contar de esta fecha como únicos, actuales y exclusivos socios de la sociedad.- C) En cuanto a la participación social, los socios modifican el estatuto social quedando don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF con una participación social equivalente al 33,3% del patrimonio social, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS con una participación social equivalente al 33,4% del patrimonio social y don MAURICIO ALEJANDRO LAMA OVIEDO con una participación social equivalente al 33,3% del patrimonio social.- D) En cuanto a la distribución de las utilidades y pérdidas: Los socios vienen en modificar la cláusula undécima del contrato social, en el sentido de establecer que las utilidades y eventuales pérdidas que genere la sociedad, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, esto es, en un 33,3% para don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF; en un 33,4% para don NICOLAS ANDRES POCH BARROS y en un 33,3% para don MAURICIO ALEJANDRO LAMA OVIEDO.- E) En cuanto a la administración, representación y uso de la razón social, , los socios acuerdan la modificación de la cláusula sexta del estatuto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistintamente a los socios don FERNANDO JAVIER LLULL BECKDORF, don NICOLAS ANDRES POCH BARROS, y don MAURICIO ALEJANDRO LAMA OVIEDO.- Los socios, reiteran que su responsabilidad por las deudas sociales queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. CONCEPCIÓN, 22 Febrero 2019.