COSTASUR, BRAVO Y MACKENNEY CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de enero de 2019
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Enero de 2019, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz; PABLO EDUARDO MACKENNEY URZUA, chileno, casado, biólogo marino, cédula nacional de identidad 10.310.092-5 y; MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, chileno, casado, oceanógrafo, cédula nacional de identidad 9.357.865-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5931 oficina 804, comuna de Las Condes, Santiago; modificaron la sociedad cuya razón social es “COSTASUR, BRAVO Y MACKENNEY CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 06 de Noviembre 2001, otorgada ante la Notario de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández. Su extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 28.941, N°23.606, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001; y se publicó en el Diario Oficial con fecha 21 de Noviembre de 2001; finalmente fue modificada por escritura pública de fecha 5 de Septiembre de 2016, otorgada ante el notario Eduardo Avello Concha, domiciliado en Orrego Luco 0153 Providencia, cuyo extracto se inscribió registro de Comercio a fojas 68.019, N° 36.614, a cargo Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y fue publicado en el Diario Oficial de con fecha 12 de Septiembre 2016 MODIFICACIONES CONSISTEN: Se modifica el “ARTÍCULO OCTAVO” de los estatutos sociales, acordando los socios que la administración y representación legal de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MAURICIO ARIEL BRAVO ROBLES, con todas y cada una de las facultades señaladas en el acto constitutivo. Vigencia y demás estipulaciones. La presente modificación entra en vigencia a contar de la fecha de firma de esta escritura; y se deja constancia que en todo lo no modificado por la presente escritura se mantienen plenamente vigentes todas y cada una de las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 22 de enero de 2019.-