Constructora e Inmobiliaria Magal Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Domicilio
- don Raúl Undurraga Laso
- Comuna
- Santiago de don Raúl Undurraga Laso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número 29 de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el titular, doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk, don Gabriel Weintraub Yadlin, doña Marcela Weintraub Yadlin, don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin, doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, la sociedad Inversiones Yadlin I Limitada, la sociedad Inversiones Yadlin II Limitada, la sociedad Inversiones Yadlin III Limitada, la sociedad Saphier LLC, don Andrés Weintraub Pohorille, don Cristián Pablo Marinovic Pacey, la sociedad Inversiones Lago Puyehue Limitada, don Alejandro Kitzing Secul y la sociedad Inversiones Alkit Limitada, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle El Canelo N° 2715, comuna de Providencia, acordaron modificar Constructora e Inmobiliaria Magal Limitada, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: 1) Se acordó materializar la adjudicación de derechos sociales de la Sociedad, acordada mediante escritura pública de partición y adjudicación parcial de herencia de doña Chaque Abeliuk Raschkovan, otorgada con fecha 26 de diciembre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. 2) En conformidad con lo anterior, los comparecientes acordaron sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta mil veinticinco millones seiscientos seis mil trescientos veinticinco pesos que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: /a/ doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk con un veintiuno coma dos millones nueve mil quinientos treinta y seis por ciento del total del interés social en plena propiedad y un seis coma cuatro millones setecientos mil ciento cuarenta y cuatro por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /b/ don Andrés Weintraub Pohorille, con un cuatro coma ocho millones seiscientos treinta y tres mil ochocientos setenta por ciento del total del interés social en plena propiedad; c) don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, con un nueve coma un millón trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta y cuatro por ciento del total del interés social en plena propiedad y con un cinco coma un millón setecientos sesenta mil ciento quince por ciento del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; d) doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, con un nueve coma un millón trescientos ochenta y tres mil doscientos treinta y cuatro por ciento del total del interés social en plena propiedad y con un cinco coma un millón setecientos sesenta mil ciento quince por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /e/ don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin, con un cinco coma un millón setecientos sesenta mil ciento quince por ciento del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; /f/ doña Marcela Karina Weintraub Yadlin, con un uno coma tres millones ciento cincuenta mil cuatrocientos siete por ciento del total del interés social en plena propiedad y con un uno coma nueve millones cuatrocientos diez mil cuarenta y tres por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /g/ don Gabriel Weintraub Yadlin, con un uno coma tres millones ciento cincuenta mil cuatrocientos siete por ciento del total del interés social en plena propiedad y con un uno coma nueve millones cuatrocientos diez mil cuarenta y tres por ciento del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; /h/ la sociedad Saphier LLC, con un nueve coma un millón trescientos sesenta y siete mil seiscientos diecisiete por ciento en el total del interés social en plena propiedad; i) don Cristián Pablo Marinovich Pacey, con un nueve coma un millón ciento catorce mil setecientos cincuenta y cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; /j/ don Alejandro Kitzing Secul, con un cero coma cero cero ochenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete por ciento en el total del interés social en plena propiedad; /k/ la sociedad Inversiones Yadlin I Limitada, con un cero coma siete millones quinientos uno mil quinientos ochenta y cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; l) la sociedad Inversiones Yadlin II Limitada, con un cero coma siete millones quinientos uno mil quinientos ochenta y cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; m) la sociedad Inversiones Yadlin III Limitada, con un cero coma siete millones quinientos uno mil quinientos ochenta y cinco por ciento en el total del interés social en plena propiedad; /n/ la sociedad Inversiones Lago Puyehue Limitada, con cinco coma ocho millones ochocientos setenta mil cuatrocientos tres por ciento en el total del interés social en plena propiedad; y /o/ la sociedad Inversiones Alkit Limitada, con un cero coma siete millones quinientos cuarenta y seis mil novecientos veinte por ciento en el total del interés social en plena propiedad”. 3) Se estableció en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad que los derechos adjudicados a que se refieren los números 1 y 2 precedentes se encuentran sujetos a los gravámenes indicados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanece plenamente vigente el pacto social, en especial en cuanto que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 22 de febrero de 2019.