Comercial Chamayu Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de diciembre de 2018
- Notario
- ENRIQUE MIRA GAZMURI
- Domicilio
- don Raúl Undurraga Laso
- Comuna
- Santiago de don Raúl Undurraga Laso
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número 29 de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago, que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2018, otorgada ante el titular, doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk, don Gabriel Weintraub Yadlin, doña Marcela Weintraub Yadlin, don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin y doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, calle El Canelo N° 2715, comuna de Providencia, acordaron modificar Comercial Chamayu Limitada, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: 1) Se acordó materializar la adjudicación de derechos sociales de la Sociedad, acordada mediante escrituras públicas de partición y adjudicación parcial de herencia de don Bernardo Yadlin Yadlin, doña Judith Yadlin Abeliuk y doña Chaque Abeliuk Raschkovan, todas ellas otorgadas con fecha 26 de diciembre de 2018 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. 2) En conformidad con lo anterior, los comparecientes, en su calidad de sucesores y adjudicatarios según las escrituras de partición parcial señaladas en la cláusula anterior, acordaron sustituir el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.500.000, que los socios han aportado y pagado íntegramente en las siguientes proporciones: /a/ doña Marisa Liuba Yadlin Abeliuk, un 31,25% del total del interés social en plena propiedad y un 7,81% del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; /b/ don Rodrigo Alberto Wolf Yadlin, un 11,67% del total del interés social en plena propiedad y un 6,25% del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; c) doña Andrea Nicole Wolf Yadlin, un 11,67% del interés social en plena propiedad y un 6,25% por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; d) don Alejandro Marcelo Wolf Yadlin, un 11,67% del total del interés social en plena propiedad y un 6,25% del total del interés social en calidad de propietario fiduciario; /e/ doña Marcela Weintraub Yadlin, un 1,25% del total del interés social en plena propiedad y un 2,34% por ciento del total del interés social en calidad de propietaria fiduciaria; y /f/ don Gabriel Weintraub Yadlin, un 1,25% del total del interés social en plena propiedad y un 2,34% del total del interés social en calidad de propietario fiduciario”. 3) Se estableció en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad que los derechos adjudicados a que se refieren los números 1 y 2 precedentes se encuentran sujetos a los gravámenes indicados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, permanece plenamente vigente el pacto social, en especial en cuanto que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 22 de febrero de 2019.