CANALES CARVAJAL & COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de julio de 2013
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOctavio Francisco Gutiérrez López, Abogado, Notario Titular 30° Notaría de Santiago, oficios Av.Lib. Bdo. O´Higgins 980, ofs. 134-135, Santiago, CERTIFICA: ante Jorge Maximiliano Unzueta Rivas, abogado, Notario suplente, que por escritura pública, de fecha veintisiete de diciembre del 2018, don Paulo Alejandro Jorquera Cabello, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos veintiséis guion dos, Odontólogo; doña Patricia del Carmen Cabello Becerra cédula nacional de identidad número seis millones novecientos ochenta y seis mil novecientos setenta y tres guion cuatro, comerciante; y don Rolando Octavio Jorquera Jorquera, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos noventa y un mil ochocientos setenta y dos guion cinco, profesor, todos domiciliados en Población Rancagua Norte, pasaje número treinta y ocho, Rancagua, de paso por esta ciudad:” los cedentes”; doña Gabriela Andrea López Aguilera, domiciliada en Pasaje Rio Chol Chol cinco mil ciento veintinueve, Puente Alto, Región Metropolitana, don Braulio Andrés Santibáñez Farías, domiciliado en calle Carmen dos mil trescientos treinta y uno, Departamento L, San Joaquín, Región Metropolitana y don Alfredo Ignacio Castro Martínez, domiciliado en Avenida la Travesía seis mil novecientos ochenta y ocho, Torre T, Departamento cuarenta y uno, Pudahuel, Región Metropolitana;” los cesionarios” modificaron sociedad “CANALES CARVAJAL & COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.278.208-1 , con un capital inicial de $10.600.000, constituida por escritura pública fecha 08.07.2013, ante el Notario de San Miguel, Gabriel Marcelo Guerrero González, extracto inscrito a fojas 54478 N° 36299 del Registro Comercio Santiago, año 2013, publicado Diario Oficial N° 40617 fecha 25/07/13, modificada por escritura pública de fecha 15/11/ 2017, ante este mismo Notario, extracto inscrito a fojas 92103 N° 49232 del Registro Comercio Santiago, año 2017, publicado en Diario Oficial N° 41932 fecha 14/12/17.- Modificación consiste: A) Don PAULO ALEJANDRO JORQUERA CABELLO, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos que corresponden al 50% del total de los derechos sociales a doña GABRIELA ANDREA LOPEZ AGUILERA, a don BRAULIO ANDRES SANTIBAÑEZ FARIAS y a don ALFREDO IGNACIO CASTRO MARTINEZ, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en iguales partes. El precio de esta cesión es la suma de Siete millones de pesos; B) Doña PATRICIA DEL CARMEN CABELLO BECERRA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos que corresponden al 25% del total de los derechos sociales, a doña GABRIELA ANDREA LOPEZ AGUILERA, a don BRAULIO ANDRES SANTIBAÑEZ FARIAS y a don ALFREDO IGNACIO CASTRO MARTINEZ, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en iguales partes. El precio de esta cesión es la suma de tres millones quinientos mil pesos; C) Don ROLANDO OCTAVIO JORQUERA JORQUERA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos que corresponden al 25% del total de los derechos sociales a Doña GABRIELA ANDREA LOPEZ AGUILERA, a don BRAULIO ANDRES SANTIBAÑEZ FARIAS y a don ALFREDO IGNACIO CASTRO MARTINEZ, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí en iguales partes. El precio de esta cesión es la suma de Tres millones quinientos mil pesos. - Quedan como socios, cada uno como se indica: a) doña GABRIELA ANDREA LOPEZ AGUILERA, con un tercio de los derechos sociales; b) BRAULIO ANDRES SANTIBAÑEZ FARIAS, con un tercio de los derechos sociales y, c) don ALFREDO IGNACIO CASTRO MARTINEZ, con un tercio de los derechos sociales. Capital social $14.000.000.- Asimismo, modifican la sociedad, en las condiciones siguientes: A) En la Cláusula SEXTA de la escritura de constitución y cláusula QUINTA de la modificación anterior: La administración, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá conjuntamente a sus socios doña GABRIELA ANDREA LOPEZ AGUILERA, don BRAULIO ANDRES SANTIBAÑEZ FARIAS y don ALFREDO IGNACIO CASTRO MARTINEZ, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias y completas facultades, mismos términos señalados cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad; B) Prohibido a cualquiera de los socios, vender, ceder o transferir, a título gratuito u oneroso, todo o parte de sus derechos o participación en la sociedad, sin la autorización y consentimiento de los otros socios. C) Responsabilidad de los socios: es solidaria de sus respectivos aportes al capital social. En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes todas las demás estipulaciones. - Santiago, 19 de febrero del 2019.-