CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AMSAL COMERCIAL LIMITADA

CVE 1552488
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de enero de 2019
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
7 de enero de 2019
Notario
ENRIQUE MIRA GAZMURI
Domicilio
don Raúl Undurraga Laso

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
10 años a contar fecha escritura, prorrogable por períodos de 10 años, forma indicada cláusula quinta escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE MIRA GAZMURI, abogado y Notario Público suplente de don Raúl Undurraga Laso, titular de la Notaría número veintinueve de Santiago, de este domicilio, calle Enrique Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, CERTIFICA: Por escritura de fecha 7 de Enero de 2019, ante el titular, INVERSIONES RDT LIMITADA y QUIMICA Y PUBLICIDAD ALFER LIMITADA, ambas Avenida Presidente Kennedy 9070, oficina 1502, comuna de Vitacura; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: AMSAL COMERCIAL LIMITADA. Administración y Uso Razón Social: Corresponde a los socios, quienes la ejercerán por intermedio de sus apoderados señores JORGE LUIS AMSZYNOWSKI GEDACHT y FERNANDO ALBALA CHAMUDES, actuando individualmente uno cualquiera de ellos y con amplias facultades según cláusula octava escritura extractada. Capital: $2.000.000, íntegramente pagado de contado, siguiente forma: INVERSIONES RDT LIMITADA, $1.000.000; QUIMICA Y PUBLICIDAD ALFER LIMITADA, $1.000.000. Giro: La prestación de servicios de intermediación, corretaje y comisión de toda clase de negocios y proyectos inmobiliarios, su comercialización, venta, arrendamiento y administración por cuenta de terceros. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad. Duración: 10 años a contar fecha escritura, prorrogable por períodos de 10 años, forma indicada cláusula quinta escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago 19 de Febrero 2019.