AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE ANGOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2018
- Repertorio
- 17919
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Notario Público, Titular de la 21 Notaría Santiago, Huérfanos Nº 578, certifico: Por escritura pública de fecha 31/12/2018, Repertorio N°17.919, ante mí suplente don Alejandro Javier Guerra Pinto: 1. Se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA SAN JOSE DE TILAMA S.A., celebrada con fecha 31 de diciembre de 2018, en que se encontraba presente el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad, y en la que se acordó aprobar la fusión por incorporación de AGRÍCOLA SAN JOSE DE TILAMA S.A. en AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE ANGOL LIMITADA, absorbiendo está última a la primera. Con motivo de la fusión, AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE TILAMA S.A. se disolverá legalmente de conformidad al artículo 103 de la Ley N°18.046 incorporándose en AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE ANGOL LIMITADA. 2. San José Farms S.A. e Inversiones Torca Limitada, todos domiciliados en Los Militares N°5.890, piso 14, oficina 1403, Las Condes, modifican AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE ANGOL LIMITADA, inscrita a fojas 35.591 N°26.520 Registro de Comercio CBR Santiago, del año 2004, en términos de fusionarla con AGRÍCOLA SAN JOSE DE TILAMA S.A., la que se disolverá legalmente de conformidad al artículo 103 de la Ley N°18.046 incorporándose en AGRÍCOLA SAN JOSÉ DE ANGOL LIMITADA, la que será su continuadora legal, y al efecto aumenta su capital de $250.000.000 a $1.050.000.000 y modifican cláusula cuarta de los estatutos sociales, por la siguiente: Cuarto: capital social de $1.050.000.000 que los socios pagaron con anterioridad, en la siguiente proporción: a) San José Farms S.A., un 23,57%; b) Inversiones Torca Limitada, un 0,24%; c) Valles del Sur SpA, un 76,19%.- En todo lo no modificado se mantienen vigentes en todas sus partes los estatutos sociales.- Demás estipulaciones en escritura extractada.