TRANSPORTES ROJAS SILVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2019
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público de Concepción, Interino de ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, JUAN ORLANDO ROJAS MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, transportista, cédula de identidad 9.895.233-0, domicilio Los Notros N° 7171, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; CLAUDIA ESTEFFANIA ROJAS SILVA, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad 18.266.673-4, domicilio Pasaje Los Notros 7171, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; y doña VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad 10.970.178-5, domicilio Los Notros N°7171, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “TRANSPORTES ROJAS SILVA LIMITADA” cuyo nombre de fantasía es “TRANSPORTES ROSIM LIMITADA”, inscrita a fojas 2237, número 1868, del registro de comercio del Concepción del año 2010. Capital social: $30.000.000.- Acordaron modificar el pacto social en los siguientes términos: doña CLAUDIA ESTEFFANIA ROJAS SILVA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad que equivalen al 10% por ciento del total, a doña VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. De esta forma, y en virtud de esta cesión quedan como únicos socios en la referida sociedad don JUAN ORLANDO ROJAS MUÑOZ con un 90% por ciento de participación social y doña VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA con un 10% de participación social, repartiéndose en esa misma proporción las utilidades y pérdidas que se produzcan en lo sucesivo. El precio de esta cesión es la suma de $3.000.000.-. Se modifica lo expresado en la cláusula sexta del pacto social primitivo, en el sentido de que en lo sucesivo, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma única y exclusiva a la socia doña VERÓNICA DEL CARMEN SILVA PEREIRA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, organismos administrativos, servicios de la administración pública, centralizada o descentralizada, tal como se señala en el pacto social primitivo en la ya referida clausula sexta. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 04 de Febrero de 2019.-