MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA

RUT 76186534-K CVE 1551779
Capital
$120.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de febrero de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2019
Repertorio
5531
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$120.000.000 CLP
Domicilio
Comuna de Lebu
Duración
5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve
Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

- El objeto o giro de la sociedad será: a) Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; b) La Inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; c) Gestionar y)o conceder a través de la sociedad o por intermedio de terceros, créditos hipotecarios relativos a los inmuebles construidos, adquiridos o respecto de aquellos que la sociedad tenga a la venta o en consignación dentro del territorio nacional o en el extranjero; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras como consignatarias y)o comisionistas; e) Ejecución de toda clase de proyectos, servicios y)o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y)o de ingeniería en general, incluyendo la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, sea por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos, propuestas públicas o privadas; f) Importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines, como también la contratación del personal humano necesario para el cumplimiento del objetivo social; g) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) En general, la realización de cualquier actividad comercial que los socios acuerden, estén o no relacionadas con las ya expresadas

Administración

- La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a DAVID RUBÉN SALAS VERA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante mí, con fecha 15 de Febrero de 2019, DAVID RUBÉN SALAS VERA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, Camino del Roble N° 1075, casa 22, Condominio Los Lingues, Huechuraba, cédula de identidad N° 13.147.438-5 y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero civil eléctrico, Santa Aurora, N° 2452, La Florida, cédula de identidad N° 12.567.675-8, modifican y repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, Rut N° 76.186.534-K, constituida por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2.011, Repertorio N° 5.531 año 2.011, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don julio Alejandro Abásolo Aravena. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 3.177, N° 2.219, año 2.011, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 09 de diciembre año 2.011. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2.016, Repertorio N° 75, año 2.016, otorgada ante don Ricardo Retamal Parada, Notario Público Suplente del Titular de Lebu y Los Álamos, don Luis Gillet Bebin. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 412, N° 226 año 2.016. Las modificaciones consistieron en lo siguiente: A) Aumento de capital en la suma de $110.000.000, quedando en consecuencia, un capital social que asciende a la suma total de $120.000.000. B) Establecer que la administración de la sociedad corresponde exclusivamente al socio David Rubén Salas Vera. C) Se modificó cláusula 18° de la escritura de constitución, relativa al nombramiento de administradores externos, el cual se efectuará por el representante legal de la sociedad mediante escritura pública y revocación se efectuará del mismo modo. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2.016, Repertorio N° 11.556 año 2.016, otorgada ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 2.324, N° 1.214, año 2.016 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de noviembre de 2.016. La modificación consistió en dejar establecido que el domicilio de la sociedad será la comuna de Lebu, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pudieran establecerse en el resto del país, especialmente en Santiago o en el extranjero. La sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 27 de junio de 2.107, otorgada ante don Luis Armando Carrillo Caro, Notario Público Suplente del Titular Concepción, don Carlos Miranda Jiménez. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Lebu a fojas 32, N° 24, año 2.017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 01 de julio de 2.017. Se saneó vicio consistente en la no inscripción del extracto de la escritura de modificación individualizada precedentemente en el Registro de Comercio de Lebu, dentro del plazo de 60 días. Se modifica cláusula segunda de escritura de constitución de sociedad relativa al objeto, agregándose la siguiente actividad: La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Se modifica la cláusula cuarta de escritura de constitución de sociedad, relativa a la administración y uso de la razón social, quedando en definitiva la referida cláusula del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a don DAVID RUBÉN SALAS VERA. Facultades escritura extractada. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social y modificaciones singularizadas. Los únicos y actuales socios, DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, que contiene todas las modificaciones y pactos que han convenido los socios, el cual es continuador y reemplaza en todas sus partes lo pactado en los estatutos sociales.- En consecuencia, para todos los efectos que en derecho corresponda, los estatutos de la sociedad son los siguientes: DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918, y sus modificaciones y teniendo presente además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no estuviere estipulado en el presente contrato. Razón Social. “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”. Nombres de fantasía “TRISAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LTDA” o “TRISAL S.R.L.”. Objeto.- El objeto o giro de la sociedad será: a) Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; b) La Inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; c) Gestionar y/o conceder a través de la sociedad o por intermedio de terceros, créditos hipotecarios relativos a los inmuebles construidos, adquiridos o respecto de aquellos que la sociedad tenga a la venta o en consignación dentro del territorio nacional o en el extranjero; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras como consignatarias y/o comisionistas; e) Ejecución de toda clase de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y/o de ingeniería en general, incluyendo la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, sea por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos, propuestas públicas o privadas; f) Importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines, como también la contratación del personal humano necesario para el cumplimiento del objetivo social; g) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) En general, la realización de cualquier actividad comercial que los socios acuerden, estén o no relacionadas con las ya expresadas. Domicilio. Comuna de Lebu, sin perjuicio de agencias o sucursales otros puntos del país o del extranjero.- Administración.- La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a DAVID RUBÉN SALAS VERA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Facultades escritura extractada. Capital. Es la suma de $120.000.000, aportados e ingresados en arcas sociales de la forma establecida en las escrituras públicas de constitución y modificación de sociedad, individualizadas en los números uno y dos, respectivamente, de la cláusula primera de escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Socios acuerdan que utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán en la siguiente proporción: a) 95,83 por ciento DAVID RUBÉN SALAS VERA; y b) 4,17 por ciento PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ. Duración. 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21.de Febrero de 2019.