MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALÁN LIMITADA

RUT 79905260-1 CVE 1552102
Capital
$40.570.000 CLP
Fecha instrumento
27 de marzo de 1989

Instrumento

Fecha
27 de marzo de 1989
Notario
MARIA ANONIETA CARRILLO FLORES
Oficio
Tercera Notaría

Sociedad

Capital
$40.570.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALÁN LIMITADA socio 79905260-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA ANONIETA CARRILLO FLORES, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría, Lautaro 361, Los Ángeles, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, ENRIQUE ALBERTO VELOSO SCHLIE, Almagro 250, oficina 712, Los Ángeles, en representación MARIE SOLANGE LANDERRETCHE MAFFEI, de JUAN EUDOCIO LANDERRETCHE DIAZ, de NICOLE SOLANGE LANDERRETCHE DIAZ, de MICHELLE VIVIANNE LANDERRETCHE DIAZ, de VIVIANA REBECA DÍAZ BARROSO y de CHRISTIAN ALEJANDRO LANDERRETCHE JUNGE; ARLINE SABINA LANDERRETCHE MAFFEI, Las Heras 485 Temuco y LUCIANO PATRICIO RENATO LANDERRETCHE MAFFEI, Fundo Rucalán, camino a Nehuentúe, Carahue; modificaron SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA RUCALÁN LIMITADA, RUT 79.905.260-1, constituida escritura pública 27 Marzo1989, Notario Público Los Ángeles, Luís Ernesto Blanco Medina, Suplente Titular, don Raúl Hernán Morales Adriasola, inscrito fojas. 4 Nº 3, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 1989, Diario Oficial 26 Abril 1989, a su vez modificada por: a) Escritura pública 5 Enero 1990, ante don Raúl Hernán Morales Adriasola, Notario Público Los Angeles, extracto inscrito fojas 4 Nº 3, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 1990, Rosas, Notario Público Temuco, inscrito fojas 11 Nº 6, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Carahue, año 1998, Diario Oficial 5 Junio 1998, en siguiente sentido: UNO) Como consecuencia fallecimiento socios originales Juan Bautista Landerretche Maffei, Manuel Alejandro Landerretche Maffei, Violeta Maffei Herrera y Jorge Alberto Landerretche Maffei, conforme antecedentes escritura extractada, los titulares de la totalidad de los derechos sociales son: a) Juan Eudocio Landerretche Díaz, Nicole Solange Landerretche Díaz, Michelle Vivianne Landerretche Díaz y Viviana Rebeca Díaz Barroso, los 3 primeros en calidad de hijos Juan Bautista Landerretche Maffei, y la última, en calidad de cónyuge sobreviviente, con el 10,593% del total de los derechos sociales; b) Christian Alejandro Landerretche Junge, en calidad único heredero Manuel Alejandro Landerretche Maffei, con el 10,593% del total de los derechos sociales; c) Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei, con el 51,554% del total de los derechos sociales; d) Marie Solange Landerretche Maffei, con el 10,593% del total de los derechos sociales; y, e) Arline Sabina Landerretche Maffei, con el 16,667% del total de los derechos sociales; DOS) Acto seguido: a) Enrique Alberto Veloso Schlie, en representación de Marie Solange Landerretche Maffei, cede el 100% de los derechos sociales de que es titular esta última en la sociedad, equivalentes al 10,593% del total de los mismos, a Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei en 3.930,8 Unidades de Fomento pagadas con anterioridad; b) Enrique Alberto Veloso Schlie, en representación de Juan Eudocio Landerretche Díaz, Nicole Solange Landerretche Díaz, Michelle Vivianne Landerretche Díaz y Viviana Rebeca Díaz Barroso, cede el 100% de los derechos sociales de que son titulares estos últimos en la sociedad, equivalentes al 10,593% del total de los mismos, a Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei en 3.930,8 Unidades de Fomento pagadas con anterioridad; y, c) Enrique Alberto Veloso Schlie, en representación de Christian Alejandro Landerretche Junge, cede el 100% de los derechos sociales de que es titular este último en la sociedad, equivalentes al 10,593% del total de los mismos, a Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei en 3.930,8 Unidades de Fomento, pagadas con anterioridad. En consecuencia, se retiran de la sociedad Marie Solange Landerretche Maffei, Juan Eudocio Landerretche Díaz, Nicole Solange Landerretche Díaz, Michelle Vivianne Landerretche Díaz, Viviana Rebeca Díaz Barroso y Christian Alejandro Landerretche Junge, modificándose participación en el capital social de los actuales socios de la sociedad, la que queda de la siguiente forma: Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei, con el 83,333% del total de los derechos sociales; y Arline Sabina Landerretche Maffei, con el 16,667% del total de los derechos sociales; y, TRES) Finalmente, actuales socios modifican estatuto social, siguientes sentidos: A) Se modifica cláusula sexta estatutos, en sentido establecer que el capital social, correspondiente a $40.570.000, queda distribuido de la siguiente manera: i) La suma de $33.808.198, equivalente al 83,333% del capital social, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, para el socio Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei, y, ii) La suma de $6.761.802, equivalente al 16,667% del capital social, íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales, para la socia Arline Sabina Landerretche Maffei; B) Respecto de la administración y el uso de la razón social de la sociedad, a partir de esta fecha, le corresponderá única y exclusivamente al socio Luciano Patricio Renato Landerretche Maffei, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula cuarta del estatuto social, las que se dan por reproducidas en forma íntegra, pero sin las limitaciones allí establecidas, de modo tal que el socio administrador, actuando en representación de la sociedad, también podrá comprar, vender, permutar, ceder, aportar y dar en pago toda clase de bienes raíces, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y aceptar fianzas, sin que sea necesario para ello la concurrencia de ningún otro socio; y, C) En lo que dice relación con la utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad, se deja expresa constancia que éstas se repartirán o distribuirán entre los socios, en proporción a sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Los Ángeles, 11 Febrero 2019.