SERVICIOS GASTRONÓMICOS FUSHIMI SUSHI NIKKEI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2019
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Desde la fecha de esta escritura tendrá una duración de 5 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación no inferior a 6 meses al término del período que estuviere en curso. Con la misma antelación deberá dar aviso de dicha voluntad a los demás socios, por carta certificada notarial
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la manufactura, preparación, distribución, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de alimentos para preparar, bebidas, alcohólicas y analcohólicas y productos necesarios para el servicio alimenticio, para ser consumidas en el mismo local o para llevar, en especial comida japonesa, asiática, peruana, fusión e internacional; y en general la realización y administración por cuenta propia o ajena de toda clase de casinos, hoteles, servicios de administración y restaurantes; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios tengan o no relación con el objeto principal
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público, Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Av. José Miguel Carrera 2536 certifico, que por escritura pública, hoy ante mí, doña YESSICA JACKELINE HERAS GARCIA, peruana, soltera, comerciante, c.i.e. n° 22.569.118-5; y don CARLOS AGUSTO LLARO NEYRA, peruano, soltero, comerciante, c.i.e. n° 25.253.618-3, ambos con domicilio en calle Rafael Sotomayor n°55 departamento H 301, comuna de Santiago, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada; RAZÓN SOCIAL: La razón social será: “SERVICIOS GASTRONÓMICOS FUSHIMI SUSHI NIKKEI LIMITADA”. La sociedad podrá además funcionar y actuar, inclusive ante los bancos u otras instituciones, con el nombre de fantasía de “FUSHIMI SUSHI NIKKEI LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: la manufactura, preparación, distribución, por cuenta propia o de terceros de todo tipo de alimentos para preparar, bebidas, alcohólicas y analcohólicas y productos necesarios para el servicio alimenticio, para ser consumidas en el mismo local o para llevar, en especial comida japonesa, asiática, peruana, fusión e internacional; y en general la realización y administración por cuenta propia o ajena de toda clase de casinos, hoteles, servicios de administración y restaurantes; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro negocio que acordaren los socios tengan o no relación con el objeto principal. CAPITAL: $3.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: a) doña Yessica Jackeline Heras Garcia , aporta la suma de $1.500.000, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo, equivalentes al 50% del capital social y; b) don Carlos Agusto Llaro Neyra, aporta la suma de $1.500.000, ingresados a la caja social en este acto, en dinero efectivo, equivalentes al 50% del capital social. Por tanto la presente sociedad se constituye con un aporte del cien por ciento correspondiéndole a cada socio el 50% respectivamente del capital social. Por tanto la presente sociedad se constituye con un aporte del 100% del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción en que concurren a la formación del capital social según lo expresado en la cláusula Quinta pacto social. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá conjuntamente a doña Yessica Jackeline Heras Garcia y a don Carlos Agusto Llaro Neyra, con amplias facultades, establecidas en pacto social extractado. DURACIÓN: Desde la fecha de esta escritura tendrá una duración de 5 años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales de años, salvo que cualquiera de los socios manifieste su intención de poner término a la sociedad, manifestación que deberá constar por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación no inferior a 6 meses al término del período que estuviere en curso. Con la misma antelación deberá dar aviso de dicha voluntad a los demás socios, por carta certificada notarial. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y de las actividades que pueda desarrollar en cualquier otro lugar del país o del extranjero. Demás estipulaciones del pacto social en escritura extractada. SAN MIGUEL, 19-02-2019.