Proyecto 3 Led SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2019
- Notario
- RENE BENAVENTE CASH
- Oficio
- Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago certifica: Por escritura otorgada ante mí el día 23 de enero de 2019
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social les corresponderá a cualesquiera dos administradores designados por los accionistas, quienes deberán hacerlo conjuntamente, y representaran a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. La designación de administradores se realizará por instrumento privado protocolizado o por escritura pública con aquellas facultades que expresamente se le otorguen, la cual deberá anotarse en el Registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad mediante su anotación al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad. Los administradores podrán o no ser accionistas de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse administrador a un accionista que sea persona jurídica pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE BENAVENTE CASH, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago certifica: Por escritura otorgada ante mí el día 23 de enero de 2019, la sociedad PROYECTO 3 LED SPA en comparecencia de: BELLAVISTA SpA, actuando representada por ANGEL FERNANDO PASCUAL ORSINI, hotelero, ambos Av. Cristóbal Colón N° 4591, departamento 702, Las Condes; ALEJANDRO ANTONIO JARAMILLO POBLETE, factor de comercio, Av. Eduardo Castillo Velasco N° 1840, Ñuñoa; y COMPLEMENTO SpA, actuando representada por PABLO IGNACIO VALENZUELA VALDÉS, empleado, ambos en Av. Padre Sergio Correa N°12.000, Condominio el Sendero, casa 151, Piedra Roja, Colina; que por este acto rectifican escritura pública de constitución de sociedad de 25 de octubre de 2018, Notaría Rene Benavente Cash, la cláusula undécima en el siguiente sentido: "ARTICULO UNDÉCIMO: Administración. La administración, la representación de la sociedad y el uso de la razón social les corresponderá a cualesquiera dos administradores designados por los accionistas, quienes deberán hacerlo conjuntamente, y representaran a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. La designación de administradores se realizará por instrumento privado protocolizado o por escritura pública con aquellas facultades que expresamente se le otorguen, la cual deberá anotarse en el Registro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad mediante su anotación al margen de la inscripción de la escritura de constitución de la sociedad. Los administradores podrán o no ser accionistas de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de administrador es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse administrador a un accionista que sea persona jurídica pero, en este caso dicha persona jurídica deberá, por medio de escritura pública, nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona nombrada será considerada administrador para todos los efectos. En este caso deberán anotarse al margen de la inscripción ambas escrituras públicas". Además rectifican artículo segundo transitorio de la presente escritura, en el siguiente sentido: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. Cargo de Administrador: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo Undécimo de la presente escritura, se designa como administradores de la sociedad a las siguientes personas, don Ángel Fernando Pascual Orsini, don Alejandro Antonio Jaramillo Poblete y don Pablo Ignacio Valenzuela Valdés, para cuyos efectos se entenderán premunidos de todas y cada una de las facultades propias del Administrador, expresadas en el artículo Duodécimo, de los presentes estatutos y se mantendrán en este cargo en tanto no se designen nuevos administradores, designación de la que se tomará nota al margen de la inscripción social, según lo especificados en estos estatutos. Para actuar en representación de la sociedad, cualesquiera dos de los administradores deberán hacerlo conjuntamente". En todo lo demás no alterado, modificado y/o complementado por este instrumento, se mantiene plenamente vigente la escritura de constitución de sociedad por acciones rectificada por este acto. Demás clausulas en la escritura extractada. Santiago a 23 de enero de 2019. NT.RBC.