INVERSIONES SANBLAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2018
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha de 28 de diciembre de 2018, ante mí, don Martín Francisco José Mingo Sande, doña María Isabel Mingo Sande, doña Paulina Mingo Sande, doña María Eugenia Mingo Sande, Inmobiliaria El Caserío Limitada, Inversiones Itaparica Limitada, Inversiones PMS SpA e Inversiones MEM SpA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy 5600 oficina 1403, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad INVERSIONES SANBLAS LIMITADA, inscrita a fojas 54.715, número 40.308 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: UNO) Martín Francisco José Mingo Sande aportó, cedió y transfirió a Inmobiliaria El Caserío Limitada la totalidad de su participación en la sociedad Inversiones Sanblas Limitada, ascendente al 25% de su capital e interés social. El valor de la cesión fue $313.750. DOS) María Isabel Mingo Sande aportó, cedió y transfirió a Inversiones Itaparica Ltda. la totalidad de su participación en la sociedad Inversiones Sanblas Limitada, ascendente al 25% de su capital e interés social. El valor de la cesión fue $313.750. TRES) Paulina Mingo Sande aportó, cedió y transfirió a Inversiones PMS SpA la totalidad de su participación en la sociedad Inversiones Sanblas Limitada, ascendente al 25% de su capital e interés social. El valor de la cesión fue $313.750. CUATRO) María Eugenia Mingo Sande aportó, cedió y transfirió a Inversiones MEM SpA la totalidad de su participación en la sociedad Inversiones Sanblas Limitada, ascendente al 25% de su capital e interés social. El valor de la cesión fue $313.750. CINCO) Como consecuencia de todo lo anterior, Martín Francisco José Mingo Sande, María Isabel Mingo Sande, Paulina Mingo Sande y María Eugenia Mingo Sande se retiraron de la sociedad Inversiones Sanblas Limitada, e ingresaron como nuevas socias las sociedades Inmobiliaria El Caserío Limitada, Inversiones Itaparica Limitada, Inversiones PMS SpA e Inversiones MEM SpA. SEIS) Para dar cuenta de lo anterior, se acordó sustituir las cláusula Séptima de los estatutos sociales por lasiguiente:“Cláusula Séptima: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, el cual es aportado por los socios en la siguiente forma y proporción: Uno) La sociedad Inmobiliaria El Caserío Limitada, la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital e interés social; Dos) La sociedad Inversiones Itaparica Limitada la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital e interés social; Tres) La sociedad Inversiones PMS SpA la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital e interés social; y Cuatro) La sociedad Inversiones MEM SpA la suma de $250.000, equivalentes al 25% del capital e interés social. Todos los aportes han sido íntegramente enterados en arcas sociales con anterioridad a esta fecha.”. SIETE) Asimismo, se acordó modificarla cláusulanovena de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, en el sentido que la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razónsocial corresponderá a todos los socios, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, quienes podrán ejercerla por medio de sus apoderados; o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores, actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, y en general realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social o que acuerden los socios, los cuales se señalan sólo por vía ilustrativa en la cláusula Décima de los estatutos. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 21 de febrero de 2019.