MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones e Inmobiliaria Nitanhue Limitada

RUT 76491283-7 CVE 1552018
Capital
$131.621.703 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2018
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2018
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$131.621.703 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que viene en rectificar el extracto de modificación de “INVERSIONES E INMOBILIARIA NITANHUE LIMITADA”, de fecha 23 de Noviembre de 2018, otorgada ante mí, inscrito a Fojas 5.186; N° 2.786 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: donde dice “Con motivo de la división, se disminuye el capital de Inversiones e Inmobiliaria Nitanhue Limitada, ascendente a $296.971.195.-, en la suma de $131.621.703.-, quedando reducido a $165.349.492.-, aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Lionel Ojeda Parga, pagó la suma de $55.970.803.-, equivalentes al 33,85% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) José Lionel Ojeda Arriagada, pagó la suma de $264.559.-, equivalentes al 0,16% aproximado del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Tres) Maria Teresa González Etchegaray, pagó la suma de $109.114.130.-, equivalentes al 65,99% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha.”, debe decir: “Con motivo de la división, se disminuye el capital de Inversiones e Inmobiliaria Nitanhue Limitada, ascendente a $296.971.195.-, en la suma de $295.492.827.-, quedando reducido a $1.478.368.-, aportado y pagado de la siguiente forma: Uno) Lionel Ojeda Parga, pagó la suma de $500.428.-, equivalentes al 33,85% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) José Lionel Ojeda Arriagada, pagó la suma de $2.365.-, equivalentes al 0,16% aproximado del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Tres) Maria Teresa González Etchegaray, pagó la suma de $975.575.-, equivalentes al 65,99% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha.” Asimismo, se rectifica dicho extracto en la parte en que se aprueban los estatutos de la sociedad que nace producto de la división, “INVERSIONES E INMOBILIARIA NITANHUE II LIMITADA”, inscrita a Fojas 5.186; N° 2.786 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2019, en siguiente sentido: donde dice “Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $131.621.703., que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Lionel Ojeda Parga, pagó la suma de $44.553.946.-, equivalentes al 33,85% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) José Lionel Ojeda Arriagada, pagó la suma de $210.595.-, equivalentes al 0,16% aproximado del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Tres) Maria Teresa González Etchegaray, pagó la suma de $86.857.162.-, equivalentes al 65,99% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha.”, debe decir: “Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $295.492.827.-, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Lionel Ojeda Parga, pagó la suma de $100.024.322.-, equivalentes al 33,85% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) José Lionel Ojeda Arriagada, pagó la suma de $472.788.-, equivalentes al 0,16% aproximado del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Tres) Maria Teresa González Etchegaray, pagó la suma de $194.995.717.-, equivalentes al 65,99% del capital y derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha.” Demás estipulaciones del extracto permanecen inalteradas. Santiago, 13 de febrero de 2019.